REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2
197° y 149°

Visto el contenido del acta procesal que antecede suscrita por el Ciudadano: ALEXANDER HAVIER FARFAN, en la cual manifiesta a este Despacho que ciertamente es el Padre biológico del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Este Tribunal por la confesión que antecede expuesta por la parte demandada, en la cual conviene en la presente demanda instaurada por la Ciudadana DAINEZ DEL CARMEN APARICIO PANTOJA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código Procedimiento Civil y el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se ordena Oficiar a las Autoridades Civiles Competente, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal de Reconocimiento, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).- ASÍ SE DECIDE. En consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el Archivo del presente expediente.- Cúmplase.- Librase lo conducente.
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UIEDO.- El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 16.616.-
CJU/RARL/Freddys.-