REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
196° y 148°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ROSA DARIA BERMEJO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.668.810, actuando en este acto en representación de sus nietos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) menores de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada CARMEN ZAPATA, Defensora Publica Primera, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la De-Cujus MARIA MERCEDES MEJIAS DE RUBIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.620.891, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Registradora Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien era madre de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), que en fecha 26/01/2.006, falleció ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando Estado Apure la ciudadana MARIA MERCEDES MEJIAS DE RUBIO.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: MANUEL NAVARRO y ALBA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.167.280 y 9.383.876, quienes estuvieron contestes en declarar, los siguientes: Digan los testigos, si conocieron suficientemente de vista , trato y comunicación a los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), así como también al ciudadano JUAN GREGORIO RUBIO SILVA, Si de igual forma conocieron a la de cujus MARIA MERCEDES MEJIAS DE RUBIO, antes identificados, Si puede dar fe de que la prenombrada de cujus era la madre de los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), y esposa del ciudadano JUAN GREGORIO RUBIO SILVA, si igualmente le consta que los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), asi como también el ciudadano GREGORIO RUBIO SILVA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la prenombrada causante y que no hay ningún otro heredero legitimo, si les consta que la prenombrada de cujus murió sin dejar testamento, el día 26 de Enero del año 2.006. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) representado por su Abuela materna ciudadana ROSA DARIA BERMEJO DE MEJIAS, en su condición hijos y al ciudadano JUAN GREGORIO RUBIO SILVA, en su condición de esposo como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, de la De-Cujus MARIA MERCEDES MEJIAS DE RUBIO, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y esposo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 31 días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho 2.008.-
JUEZ UNIPERSONAL
Dra. MARGARITA CASTILLO.
EL SECRETARIO
DR. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
DR. ERNESTO BOCANEY
EXP: Nº 971.-
MC/ELBO/carmen.-
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