REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)/
SALA DE JUICIO N° 2
197º y 149º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal con sus recaudos anexos en la misma, por el Ciudadano: JOSÉ RAMON AGUILERA NIEVES, asistido por el Defensor público Segundo del Sistema de Protección, actuando en este acto en representación de su Hermano: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar:
En fecha 08-02-07, falleció ad-intestato en el Hospital Francisco A. Rísquez, ubicado en la población de Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, ek De Cujus: ANA LIDUVINA NIEVES DE AGUILERA de cuarenta y cinco (45) años de edad, quien era natural de la parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Era Venezolana, Mayor de Edad, Viuda, Lic. En educación, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.751. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de catorce (14) años de edad, de los bienes dejados por la De Cujus ANA LIDUVINA DE AGUILERA de cuarenta y cinco (45) años de edad, ya identificada, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponderles como CO-HEREDERO de la de-cujus: ANA LIDUVINA NIEVES DE AGUILERA de cuarenta y cinco (45) años de edad.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del Adolescente: RAMON (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano: JOSÉ RAMON AGUILERA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.609.896 para que en su condición de Representante legal su hermano (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), gestione por ante los Órganos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados niños en virtud del fallecimiento de su Madre ciudadana: ANA LIDUVINA NIEVES DE AGUILERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.191.751 quien falleció el día 08-02-07, en la población de Achaguas del Estado Apure. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.


Exp. N° 996.-
CJU/RARL/Freddys.-