REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
“VISTOS”. Sin Informes.
EXPEDIENTE Nº: 3131.
PARTE DEMANDANTE: HENRY ARMENTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.691.175, y domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BELKYS LILIANA ARBOLNOZ y MARCOS ANTONIO CASTILLO, abogados en ejercicio legal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.115.097 y 36.101, respectivamente. Con domicilio procesal ambos en la Av. Caracas, Urb. Serafín Cedeño, casa N°.89, Primer Piso, Oficina 01, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: ISABEL MARGARITA FOATA SANCHEZ, PABLO DE JESUS FOATA SANCHEZ, ANGELINA DEL ROSARIO FOATA SANCHEZ, PABLO ANTONIO FOATA SANCHEZ y TONY ANWAR FARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 628.464, 2.949.741, 3.182.293, 14.350.971 y 15.144.061, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
APODERADO DEL CO-DEMANDADO TONY ANWAR FARES: JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.20.868. Con domicilio procesal en la Avenida Miranda, edificio “Trinacria”, primer piso, oficina Nº.27, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: ACCION DE RETRACTO LEGAL.
Las presentes actuaciones se contraen, al juicio que contiene la acción de retracto legal arrendaticio urbano ejercicio por el ciudadano Henry Armenta Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-9.691.175, en contra de los ciudadanos: Tony Anwar Fares, Isabel Margarita Foata Sánchez, Pablo de Jesús Foata Sánchez, Angelina del Rosario Foata Sánchez y Pablo Antonio Foata Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.144.061, 628.464, 2.949.741, 3.182.293 y 14.350.971, respectivamente, sobre el inmueble que se identifica en el libelo.
El tribunal de la causa, por el auto de fecha 09 de octubre del año 2.007, inserto al folio 89, admitió la acción propuesta por la vía del procedimiento breve y acordó la citación de los demandados para el acto de la litis contestación, en el segundo día de despacho siguiente a la verificación de la citación del último de los demandados.
En fecha 15 de octubre de 2007, el accionado Henry Armenta Hernández, confirió Poder Apud-Acta a los abogados Belkys Liliana Albornoz y Marcos Antonio Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.097 y 36.101, respectivamente, como aparece al folio 95 y su vuelto.
Por diligencia de fecha 15 de octubre de 2007, que corre inserta al folio 97, el ciudadano HENRY ARMENTA HERNANDEZ, asistido de abogada, solicita al Tribunal se sirva ordenar decretar las medidas cautelares solicitadas en el libelo de la demanda en su capítulo VI.
Mediante auto del 15 de octubre de 2007, el Tribunal A-quo acuerda tener como Apoderados Judiciales del ciudadano HENRY ARMENTA HERNANDEZ a los abogados BELKYS LILIANA ALBORNOZ y MARCOS ANTONIO CASTILLO. (folio 96)
En fecha 05 de noviembre de 2007, el Tribunal de la causa dicta auto por el cual decreta Primero: Medida Cautelar Innominada mediante la cual se permite mantener al ciudadano HENRY ARMENTA HERNANDEZ, en la posesión física del inmueble objeto del litigio, y Segundo: Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Bolívar N°.51, al lado del antiguo cine Royal en esta ciudad de San Fernando de Apure. (folios 98 y 99)
Por escrito de fecha 08 de noviembre de 2007, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado Juan Córdoba, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.868, consignó instrumento poder que le fuera conferido por el accionado Tony Anwar Fares, y dándose por citado. (folios 105 al 107)
Posteriormente mediante escrito presentado por ante el Tribunal A-quo, en fecha 09 de noviembre de 2007, el abogado Juan Córdoba alegó la existencia de un litisconsorcio activo necesario, argumentando en tal sentido que la ciudadana Victoria Ortega de Armenta, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. 5.277.774, también tiene junto con el accionante el carácter de arrendataria del inmueble objeto de la litis; y solicitó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y acordar la citación de la ciudadana Victoria Ortega de Armenta, a los fines que comparezca a hacer valer sus derechos en la oportunidad del acto de la litis contestación, por ser común a ella el derecho invocado por el accionante.
El Juzgado de la causa por auto interlocutorio dictado en la fecha 13 de diciembre del año 2.007, que fue objeto de la apelación a que se contrae ésta decisión, consideró improcedente la solicitud de reposición peticionada por el abogado Juan Córdoba, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Tony Anwar Fares. En primer lugar, consideró el tribunal, porque el accionante no dirigió su acción contra ella y en segundo lugar, por considerar que la solicitud contraría lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, sobre el carácter expedito de la justicia, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Tales criterios los comparte quién aquí decide, única y exclusivamente con relación a la reposición solicitada.
De otra parte, se observa, que el Tribunal de la causa, no hizo pronunciamiento expreso, sobre la situación procesal de litis consorcio activo necesario, alegada por el apoderado del accionado compareciente, no obstante que considera que debe hacérsele saber a la ciudadana Victoria Ortega de Armenta, que “en caso de tener interés en las resultas del juicio debe participar como tercero, tal como lo establece la legislación patria”.
Observa ésta Alzada, que de los instrumentos que evidencian la relación arrendaticia, se desprende que el contrato de arrendamiento tiene como titulares en la condición de arrendatarios al accionante Henry Armenta Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.691.175, y a la ciudadana Victoria Ortega de Armenta, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. 5.277.774. Éste hecho también está admitido por el accionante en el libelo cuando expone: “… cuando en fecha 01 de enero del año 1.994 y 1.995, se efectuaron los primeros contratos de arrendamientos de forma escrita y privada, suscrita por el ciudadano PABLO FOATA, anteriormente identificado, en calidad de ARRENDADOR y los ciudadanos HENRY ARMENTA HERNÁNDEZ y VICTORIA ORTEGA DE ARMENTA, en calidad de ARRENDATARIOS…”. De ésta situación jurídica se desprende de forma patética, que en la acción propuesta, se está en presencia de un litis consorcio activo necesario, tal como fue alegado por el apodero del accionado compareciente. Entendido el litis consorcio necesario como: aquella situación donde, existe una sola causa o relación sustancial con varias partes sustanciales activas o pasivas, que deben ser llamadas a juicio para integrar debidamente el contradictorio activo o pasivo, no reside plenamente en cada una de ellas.
Por lo tanto procedió ajustado a derecho el Tribunal A-quo, cuando negó la reposición solicitada, pero se quedó corto, por cuanto consideró que la ciudadana Victoria Ortega de Armenta, eventualmente tiene derechos que hacer valer en el procedimiento, y no acordó su comparecencia, ni fijó la oportunidad para que eventualmente y sí a bien lo tiene dicha ciudadana, pueda hacer valer sus derechos, con lo cual se garantiza la estabilidad del proceso y se evita la multiplicidad de juicios, en beneficio del principio de economía procesal.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior declara la existencia de un litis consorcio activo necesario, integrado por los ciudadanos: Henry Armenta Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.691.175, y Victoria Ortega de Armenta, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. 5.277.774; en la relación arrendaticia, con los ciudadanos: Isabel Margarita Foata Sánchez, Pablo de Jesús Foata Sánchez, Angelina del Rosario Foata Sánchez y Pablo Antonio Foata Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 628.464, 2.949.741, 3.182.293 y 14.350.971; en el cual la ciudadana Victoria Ortega de Armenta, debe concurrir con el accionante a hacer valer el derecho cuya protección se invoca, mediante el ejercicio de la acción de retracto legal arrendaticia urbano. En consecuencia, se acuerda y ordena que el Tribunal de la causa, libre boleta de citación a la ciudadana Victoria Ortega de Armenta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.277.774, en la cual se le notifique que por existir un litis consorcio activo necesario en la causa seguida por el ciudadano Henry Armenta Hernández, en contra de los ciudadanos: Tony Anwar Fares, Isabel Margarita Foata Sánchez, Pablo de Jesús Foata Sánchez, Angelina del Rosario Foata Sánchez y Pablo Antonio Foata Sánchez; de la cual ella forma parte, deberá concurrir al tribunal en horas de despacho del segundo día de despacho siguiente a la verificación de la citación del último de los accionados, para que en defensa de sus derechos, como litisconsorte activo, exponga de forma escrita lo que considere conveniente a sus intereses, anexándole a la respectiva citación copia certificada del libelo y del presente auto. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación formulada por el abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.20.868, actuando en representación del ciudadano TONY ANWAR FARES, en contra del auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 13 de diciembre del año 2007.
SEGUNDO: Parcialmente Confirmada la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal A-quo, en cuanto declaró que en aras de mantener el debido proceso y cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ordena al Estado garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, negó lo solicitado por el abogado JUAN CORDOBA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TONY ANWAR FARES, parte co-demandada de autos; más no acordó la comparecencia de la ciudadana VICTORIA ORTEGA DE ARMENTA, a quién consideró que eventualmente tiene derechos que hacer valer en el procedimiento, y en consecuencia, se acuerda y ordena que el Tribunal de la causa, libre boleta de citación a la ciudadana VICTORIA ORTEGA DE ARMENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-5.277.774, en la cual se le notifique que por existir un litis consorcio activo necesario en la causa seguida por el ciudadano Henry Armenta Hernández, en contra de los ciudadanos: Tony Anwar Fares, Isabel Margarita Foata Sánchez, Pablo de Jesús Foata Sánchez, Angelina del Rosario Foata Sánchez y Pablo Antonio Foata Sánchez; de la cual ella forma parte, deberá concurrir al Tribunal en horas de despacho del segundo día de despacho siguiente a la verificación de la citación del último de los accionados, para que en defensa de sus derechos, como litisconsorte activo, exponga de forma escrita lo que considere conveniente a sus intereses, anexándole a la respectiva citación copia certificada del libelo y del presente auto
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del presente fallo, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: l97º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abog. Jeannet Josefina Aguirre Delgado.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Jeannet Josefina Aguirre Delgado.
EXP.Nº.3131
JSB/JJAD/fr.
|