LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Marzo del 2.008.-
197° y 149°
En fecha 14 de Marzo del 2.007, la ciudadana: Iris Yaqueli Cedeño, venezolana, mayor de edad, Soltera, sin Cédula de Identidad y domiciliada en la ciudad Biruaca, Municipio Autónomo de Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosa Bestalia Daniel Medina, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, instauró demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, a su favor, señalando que nació en Biruaca, Municipio Autonomo Biruaca del Estado Apure, el día 28 de Octubre de 1.984, siendo hija legítima de la ciudadana: Magdalena Juliana Cedeño y que su partida de nacimiento No Aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, ni Registro Principal del Estado Apure, según constancias expedidas por dichos despachos, en fecha 05 de Marzo del 2.007, y en fecha 07 de Marzo del 2.007, respectivamente.-
Cumplidas todas las actuaciones procesales, y estando la causa en estado de dictar sentencia, se observa:
P R I M E R O:
En esta causa se ha cumplido a cabalidad todos los requisitos, y tramites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso.
S E G U N D O:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, así como las declaraciones de los testigos presentados, consta que es una declaración unilateral que presenta la solicitante ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure y Registro Principal del Estado Apure, de las cuales se evidencia plenamente que la partida de nacimiento de la ciudadana referida, no aparece asentada en los libros que lleva a tal efecto por la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure ni el Registro Civil del Estado Apure, de conformidad con el Artículo 505 del Código Civil. Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Iris Yaqueli Cedeño, quien nació en la Población de Biruaca, Municipio Autónomo de Biruaca del Estado Apure, el día 28 de Octubre de 1.984, siendo hija legítima de la ciudadana: Magdalena Juliana Cedeño. Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Prefectura del Municipio Autónomo de Biruaca del Estado Apure, a los fines de que ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana antes mencionada, en los libros de nacimientos respectivos.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años l97° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anaid C. Hernández Z.-.
La Secretaria,
Abg. Auri Y. Torres L.-
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00a.m.-
La Secretaria,
Abg. Auri Y. Torres L.-
ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 15.008.-
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