JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 25 de Marzo del 2.008.-
197° y 149°
Vista la solicitud anterior y sus recaudos anexos suscrita por la ciudadana MARIA NEMECIA ALVAREZ LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.755.401 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ISLEYER MENDOZA MORENO., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.732 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en este Tribunal la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en al año de 1.972, inscrita bajo el N° 2.309, el Acta de Nacimiento, el error denunciado es que se le asentó el primer nombre MAYRA, al transcribirse, siendo lo correcto MARIA, tal como se evidencia en fotocopia de la cedula de identidad marcada con la letra “C”, además de la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres marcada con la letra “B”, en la cual aparecen los nombres de los menores CARMEN AYARI y MARIA NEMECIA, para los efectos probatorios la solicitante consignó documentación donde se evidencia el error cometido. Probado como ha sido lo alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil de la Parroquia San Fernando, del Estado Apure y Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente a la Partida de Nacimiento N° 2.309 del año 1.972, en el sentido de que quede escrito el primer nombre MARIA, que es lo correcto, y no MAYRA, como esta erróneamente asentado. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes con oficios.-
La Juez.
DRA. ANAID HERNANDEZ.-
La Secretaria.
Abg. AURY TORRES L.-
AH/nsr.-
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