REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DAGOBERTO JOSE PINEDA OCHOA y MILBA YELITZA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.698.926 y V-12.581.325, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y debidamente notificada la representación fiscal en fecha 11 de Febrero de 2.008, y por cuanto en auto de fecha 12 de Febrero de 2.008 la referida representación fiscal emitió opinión favorable sobre la presente solicitud de divorcio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: DAGOBERTO JOSE PINEDA OCHOA y MILBA YELITZA GUEDEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, del Estado Apure, en fecha 12 de Octubre de 1.996, Según consta del Acta de Matrimonio N° noventa y cuatro (94) acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria
Abg. Auri Torres L.
Conforme lo ordenado se publicó y registró sentencia, siendo las 10:00 a.m.,
La Secretaria,
Exp. Nº 15.263
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