LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR GUSTAVO CASTILLO RODRIGUEZ e ILDA SOFIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.999.692 y V-8.167.180, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: VICTOR GUSTAVO CASTILLO RODRIGUEZ e ILDA SOFIA CASTILLO, el cual contrajeron por ante la Junta Comunal del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 04 de Octubre de 1976, según consta del Acta de Matrimonio N° 066 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

Exp. N° 15.275
ACHZ/frrp.