LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


En fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil seis (2006), los ciudadanos RAUL ENRIQUE GONZALEZ CABRERA y YELITZA JOSEFINA MOTTA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.801.178 y 10.621.087 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GONZALO R. BOHORQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.096, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 23 de Diciembre de 2005, por ante el Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 7. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. En fecha 27 de julio de 2006, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, objetó la solicitud de Separación de Cuerpo y en fecha 1° de agosto de 2006, este Tribunal desestimó tal objeción. Mediante escrito de fecha 06 de Noviembre del año 2007 la ciudadana YELITZA JOSEFINA MOTTA PÉREZ, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación del ciudadano RAUL ENRIQUE GONZALEZ CABRERA. En fecha 15 de Noviembre de 2007 el ciudadano RAUL ENRIQUE GONZALEZ CABRERA, solicitó la agilidad para que se convierta en divorcio la presente solicitud. En Fecha 08 de Enero de 2008 se ordeno notificar de nuevo a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en fecha 24 de Marzo del año 2008, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges RAUL ENRIQUE GONZALEZ CABRERA y YELITZA JOSEFINA MOTTA PÉREZ, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 23 de Diciembre del año 2005, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 07, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197°, de la Independencia y 149°. De la Federación.

La Jueza,


Dra. ANAID C. HERNANDEZ



La Secretaria,


Abg. AURY Y. TORRES



Exp. N° 14.833.
ACHZ/mhg.