JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 31 de Marzo del 2.008.-
197° y 149°
Vista la solicitud anterior y sus recaudos anexos suscrita por la abogada FRANCIS ACOSTO OSTO, titular de la cedula de identidad Nº 4.138.879, inpreabogado Nº 27.272, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ENMA VIRGINIA COSTANTINI RICKEL y DEBORA FATIMA COSTANTINI RICKEL , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.354.137 y 4.354.175, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de las prenombradas ciudadanas, en este Tribunal la cual corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, la primera inscrita bajo el N° 393 del año 1.953, el Acta de Nacimiento de la ciudadana ENMA VIRGINIA COSTANTINI RICKEL, el error denunciado es que se le asentó el primer y segundo apellido COSTANTRIU PELEGRIM, al transcribirse, siendo lo correcto COSTANTINI PELLEGRINI, tal como se evidencia en copia de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “D”, mas copia de la traducción de la referida Partida de Nacimiento y la Certificación de Residencia del Consulado de Italia de su padre ciudadano COSTANTINI SILVESTRO, además de las copias del expediente Nº S-6063 del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hermana ISABEL CRISTINA COSTANTINI en la cual mediante decisión se subsana el mismo error cometido, marcado con la letra “E”, la segunda inscrita bajo el Nº 524 del año 1.954 del Acta de Nacimiento de DEBORA DE FATIMA, figura el segundo apellido de su padre CONSTANTINI siendo lo correcto COSTANTINI, igualmente el apellido de casada de su madre se le asentó erróneamente DEBORA RICKEL DE CONSTANTINI, siendo lo correcto DEBORA RICKEL DE COSTANTINI para los efectos probatorios la solicitante consignó las documentaciones antes enunciadas donde se evidencia el error cometido. Probado como ha sido lo alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil de la Parroquia San Fernando, del Estado Apure y Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente a las Partidas de Nacimientos Nros 393 del año 1.953 y 524 del año 1.954, en el sentido de que quede escrito el primero y segundo apellido del padre COSTANTINI PELIGRINI, que es lo correcto, y no CONSTANTINI PELLEGRIM, además en el apellido de casada de su madre aparece DEBORA RICKEL DE CONSTATINI, como esta erróneamente asentado, siendo lo correcto DEBORA RICKEL DE COSTANTINI. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes con oficios.-


La Juez.
DRA. ANAID HERNANDEZ.-

La Secretaria.
Abg. AURY TORRES L.-
AH/nsr.-