LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N° 5.741

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: JESUS RAMON HURTADO BEROES y ANA MARIA CARRIZALEZ GUTIERREZ

ABOGADO ASISTENTE: NABOR JESUS LANZ CALDERON


CAPITULO I

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 21 de Enero del 2008, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: JESUS RAMON HURTADO BEROES y ANA MARIA CARRIZALEZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.759.753 y V-13.938.440 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado Nabor Jesús Lanz Calderon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.342. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 3 de Julio de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de San Fernando del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 170 expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.999, llevados por dicha prefectura documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 7 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos JESUS RAMON HURTADO BEROES y ANA MARIA CARRIZALEZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.759.753 y V-13.938.440 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 3 de Julio de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de San Fernando del Estado Apure, según acta Nº 170 de la misma fecha.-

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Trece (13) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.






En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.





LA SECRETARIA




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.














SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 5.741