LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Se inicia este proceso de Divorcio, en fecha 15-12-2006, en la oportunidad en que el ciudadano Alfonso Enríquez Colmenares Hernández, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.604.010, debidamente asistido por la abogada Carmen Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.021, demanda por divorcio a la ciudadana Jenny Yaquelin Ortega, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.325.651, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Jenny Yaquelin Ortega, el día 20 de Octubre de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 10, anexa a la presente demanda marcada con la letra “A”. Que durante el lapso de tiempo del matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la población de Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure. Que por el lapso de dos (02) meses, las relaciones entre sí fueron armoniosas, hasta la fecha 04-12-2004 que decidió separarse, abandonando el hogar que compartían, sin que hasta la presente fecha no hayan tenido reconciliación alguna. Que de la presente unión no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos. Que fundamenta la presente acción en el Ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 755 y siguientes, así como el artículo 139 ejusdem. Que por las razones antes expuestas es que solicita se declare disuelto el vínculo conyugal que lo une con la ciudadana Jenny Yaquelin Ortega.

En fecha 19 de Diciembre de 2006, fue admitida la presente demanda, acordándose el emplazamiento de las partes. Librándose la correspondiente Boleta a la demandada y para el cual se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial a los fines de que llevara a cabo el emplazamiento respectivo, remitiéndole el Despacho de Comisión con inserción de lo conducente, devolviendo las resultas respectivas recibidas por ante despacho en fecha 19-03-2007; e igualmente se ordenó la notificación al Fiscal Sexto del Ministerio del Estado Apure. En fecha 04 de Mayo de 2007, el Tribunal deja constancia del primer acto reconciliatorio asistiendo solamente el demandante insistiendo el mismo en la demanda, igualmente se dejó constancia que la demandada no asistió al acto acordado y el Tribunal declara extinguido el presente juicio; dejándose sin efecto dicha acta del primer acto, mediante auto dictado por este Despacho en fecha 07-05-2007 y se acordó realizar nuevamente el primer acto reconciliatorio para el día 07-05-2007; siendo nuevamente la oportunidad para el primer acto, el Juzgado deja constancia del mismo asistiendo solamente el demandante insistiendo el mismo en la demanda, igualmente se dejó constancia que la demandada no asistió al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En estos mismos términos el día 25 de Junio, el Tribunal dejó constancia del segundo acto reconciliatorio. Al folio 25, cursa diligencia presentada por el demandante Alfonso Enríquez Colmenares Hernández, mediante el cual le confiere Poder Apud Acta a la abogada Carmen Mota, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021, ordenándose agregar al expediente. Al folio Nº 27, siendo la oportunidad para el acto de la Contestación a la Demanda, el demandante Alfonso Enríquez Colmenares Hernández, debidamente asistido de abogada, exponiendo que insiste en la demanda y en su procedimiento ordinario de divorcio hasta su terminación por sentencia definitiva. En estos mismos términos y en la misma fecha, aparece acta de la no comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la demanda. Abierto el juicio a prueba, la parte demandante hizo uso de ese derecho, promoviendo como testigos a los ciudadanos Maryuris del Carmen Hidalgo, Durelyis del Carmen Castillo y Karina Yuletzi Castillo Peña.

En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, logrando demostrar con los medios probatorios analizados, la causal invocada contemplada en el Ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 755 y siguientes, así como el artículo 139 ejusdem. Y así se decide.




DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano Alfonso Enríquez Colmenares Hernández contra la ciudadana Jenny Yaquelin Ortega plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, el día 20 de Octubre de 2004.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.


En la misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.








SNdeR/prsm/mariela.-
Exp. N° 5.418




ABG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la Sentencia cursante en el expediente Nº 5.418 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano Alfonso Enríquez Colmenares Hernández contra la ciudadana Jenny Yaquelin Ortega. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2008. AÑOS. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.



EL SECRETARIO TEMPORAL,




ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.








prsm/mariela