REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 5.894
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: MARIA DE JESUS LAYA DE RUBIO
SOLICITANTE: ODALYS ROSIO RUBIO LAYA Y OTROS
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ODALYS ROSIO RUBIO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.872.887, asistida en este acto por el Abogado GLEN MIRABAL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.343, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos: EDGLED ELMINDA RUBIO LAYA, LUIS EMILIO RUBIO LAYA, ALBA JUDIT RUBIO LAYA, DOUGLAS ARCIDES RUBIO LAYA, DAISI MARIELA RUBIO LAYA, LUDMILA RAFAELA RUBIO LAYA, FANNY MARIA RUBIO LAYA, Y MARIA LUISA RUBIO LAYA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.668.774, V-5.361.120, V-2.477.912, V-8.156.148, V-8.156.149, V-8.193.845, V-8.198.664; V-9.874.115, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: MARIA DE JESUS LAYA viuda DE RUBIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.227.081, de este domicilio, quien falleciera Ab-Intestato el día 22 de julio del año 2.007, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: RODRIGUEZ DIAZ MARYLUZ Y DIAZ HELENA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.761.321 y 4.668.601, y de este domicilio ambos, quienes declararon acerca de los particulares contenidos en el escrito contentivo de la mencionada solicitud de la siguiente manera: Que sí conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación; Que sí los conoció suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo; Que sí dan fe que la prenombrada causante era casada y viuda del ciudadano LUIS EMILIO RUBIO; Que sí saben y les consta que los ciudadanos Odalys Rosio Rubio Laya, Luis Emilio Rubio Laya, Alba Judit Rubio Laya, Douglas Arcides Rubio Laya, Daisi Mariela Rubio Laya, Ludmila Rafaela Rubio Laya, Fanny Maria Rubio Laya, y Maria Luisa Rubio Laya, son los Únicos y Universales Herederos del Decujus MARIA DE JESUS LAYA viuda DE RUBIO. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ODALYS ROSIO RUBIO LAYA, EDGLED ELMINDA RUBIO LAYA, LUIS EMILIO RUBIO LAYA, ALBA JUDIT RUBIO LAYA, DOUGLAS ARCIDES RUBIO LAYA, DAISI MARIELA RUBIO LAYA, LUDMILA RAFAELA RUBIO LAYA, FANNY MARIA RUBIO LAYA, Y MARIA LUISA RUBIO LAYA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M..
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, siendo la 2:15 p.m., se publicó y registró la presente decisión y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 20 folios.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
SENDER/PS/mv
SOLICITUD Nº. 5.894
ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con los cuales han sido debidamente confrontadas de la SENTENCIA DEFINITIVA contenida en la Solicitud Principal Nº 5.894 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: MARIA DE JESUS LAYA viuda DE RUBIO, instaurado por la ciudadana: ODALYS ROSIO RUBIO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.872.887. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.
SOL. N°. 5.894
SENDER/PS/mv.
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