LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante para gestionar la citación de la parte demanda demostrando total desinterés procesal siendo la ultima actuación procesal el día 30 de Enero de 2008, diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL RAMOS parte demandante cursante al folio 35 del expediente. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactividad de las partes se encuentran encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en su encabezamiento del articulo 267 ORDINAL 1º del Código de Procedimiento Civil.
La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formo o constituida se rompió. El comienzo de la Paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano RAFAEL VICENTE RAMOS, contra la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORRES MALDONADO, ambos plenamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público y al ciudadano RAFAEL VICENTE RAMOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.008. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
SENDER/PS/MV
EXP. N° 5.479
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