LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: N° 5.713
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO)
ACCIONANTE: FLOR MARIA MARCHENA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACCIONANTE: ROSA CARABALLO RONDON.
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 03 de Diciembre de 2007, la ciudadana FLOR MARIA MARCHENA Viuda de Laprea, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.832.926 y de este domicilio, asistida de la Abogada Rosa Caraballo Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.810; en el cual expone la solicitante que el día 13 de Septiembre de 1.935 tuvo lugar su nacimiento en la ciudad de San Fernando Capital del Estado Apure, siendo sus padres EUSTACIO MARCHENA y RAFAELA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, quienes fallecieron en esta ciudad de San Fernando de Apure, quien manifiesta que por omisión involuntario su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad civil del Distrito San , hoy Municipio San Fernando del Estado Apure; consignado Certificaciones de cómo no aparece la inserción de su Partida de Nacimiento expedidas por la Oficina de Identificación y Extranjería de San Fernando de Apure, y certificación del Registro Principal del Estado Apure; por lo que demanda la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de que ordene su inserción en los Libros mencionados. En virtud de lo antes expuesto solicitó se ordene la INSERCION de su correspondiente PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según los datos antes mencionados.
UNICO
Esta plenamente demostrado en autos, que la ciudadana FLOR MARIA MARCHENA, quien nació el día 13 de Septiembre de 1.935 en esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, y que su Partida de Nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, ni en el Registro Principal del Estado Apure, tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija de los EUSTACIO MARCHENA y RAFAELA PULIDO, respectivamente, documento que se aprecia conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 19-12-07, según consta de auto inserto al folio 15 en el cual se ordena agregar a los autos el Edicto publicado en dicho diario, en el cual se emplaza a cuantas personas interés en este juicio, a objeto de que hagan partes en el proceso y la Notificación del Fiscal Primero del Ministerio Público, cursante al folio 09, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, no hubo oposición alguna y así se declara.-
Abierto el Juicio a Pruebas establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 28-01-08, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora en su solicitud y fija la oportunidad para la deposición de los testigos los ciudadanos: ANTONIO CESAR LORETO VENERO y FILADELFO TENEPE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.226.191 y 1.560.438, respectivamente, los cuales fueron presentados en fecha 31-01--08, declarando sobre los particulares escritos en la solicitud de la siguiente manera: PRIMERO: Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EUSTACIO MARCHENA y RAFAELA PULIDO. SEGUNDO: Que si saben y les consta que eran los padres de Flor Maria Marchena viuda de Laprea. TERCERO: Que si les consta que la ciudadana Flor María Marchena viuda de Laprea, vivió en esta ciudad de San Fernando donde nació el día 13 de Septiembre del año 1.935”.
Este Tribunal entra a sentenciar esta causa, decidiendo que es procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana FLOR MARIA MARCHENA, conforme a los artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor la ciudadana FLOR MARIA MARCHENA, quien nació el día 13 de Septiembre del año 1.935, en esta ciudad de San Fernando de Apure siendo sus padres los ciudadanos los ciudadanos EUSTACIO MARCHENA y RAFAELA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, quienes fallecieron en esta ciudad de San Fernando de Apure.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) día del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

En esta misma fecha, siendo las 2:25.p.m. se público y registró este sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.




EXPEDIENTE Nº.5.713.-
SENDER/GT/DMA.-





















ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia dictada en la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor la ciudadana FLOR MARIA MARCHENA, Contenidas en el Expediente Nº 5.713 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) día del Mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-




EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.




EXP. Nº.5. 713.
SENDER/GT/DMA.-