REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 06-482 (OBLIG. ALIMENT)
Mediante acta de fecha: 04-03-08, el ciudadano: ALVAREZ TORRES CARLOS ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-: 11.760.802, ofreció AUMENTAR la Obligación Alimentaria a favor de su hijo KEVIN ALEJANDRO ALVAREZ FALCÓN, en la suma de CIEN BOLIVARES a partir del presente mes de Marzo, así mismo se comprometió a cancelar en su totalidad, la deuda de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES al momento de que le sean canceladas sus Prestaciones Sociales, lo cual fue aceptado conforme por la madre y representante legal del niño, ciudadana: MARIA ISABEL FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad Personal NºV- 17.015.802, mediante acta de fecha: 04-03-08.-
Considera este Tribunal que está evidenciado en autos el vínculo o filiación entre el demandado y la parte demandante, tal como Consta en Acta cursante al folio 02.-
Ahora bien, la Obligación Alimentaria resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Artículo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante a los folios 34 y 35, y por cuanto el Legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo.
Es así como analizado el Convenimiento de fecha 04-03-08, suscrito por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ALVAREZ TORRES CARLOS ENRIQUE y FALCÓN MARIA ISABEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NªVs: 11.760.257 y 17.015.802, a favor del niño: KEVIN ALEJANDRO ALVAREZ FALCÓN en la suma de: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) a partir del presente mes de Marzo de 2008, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada a favor del menor; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ TORRES debe cumplir a partir del 31-03-08.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.
El juez.
Dr. WILMER J. PÉREZ C.-
La secretaria
Zenaida r. de Villamizar.-
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
Zenaida r. de Villamizar.-
Secretaria.-
Exp. Nº 07-525 (oblig. Aliment.).-
Dr. WJPC/Lic. FADEM
05-03-08.-
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