REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Seis de Marzo de Dos Mil Ocho.
197º y 148º
Visto el pedimento hecho por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de la cual solicita a éste Tribunal fije un lapso determinado para el obligado alimentista, ciudadano PABLO GUMERCINDO BETANCOURT, para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 10-08-2007, encontrándose la misma definitivamente firme con motivo de la declaración con lugar la acción de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana CARMEN OMAIRA GIL DE BETANCOURT, en beneficio de sus hijos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) XXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano PABLO GUMERCINDO BETANCOURT, siendo citado en varias oportunidades a los fines de que compareciera ante la señalada fiscalía con el objeto de que diera cumplimiento a lo establecido en la referida sentencia, y en vista de que las citaciones emitidas por ese despacho resultaron infructuosas, ya que el citado no compareció a ninguna de las citaciones, considerando la representante del Ministerio Público que se incurrió en desacato a la autoridad, haciendo caso omiso de la decisión de éste Tribunal; en consecuencia, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 451 y 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo el ciudadano PABLO GUMERCINDO BETANCOURT dado cumplimiento a lo antes expuesto, se le concede un lapso de Ocho (08) días de despacho a partir de su notificación a objeto de que efectué el cumplimiento voluntario. Líbrese Boleta de Notificación.




Abog. Ivy Josefina Castillo López
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria Temporal

Abog. Ana Quiñones

Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior.

La Secretaria Temporal

Abog. Ana Quiñones