REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 13 de Marzo de 2.008.-
197° y 149°
Exp. No. 26-2001.-
PARTES:
SOLICITANTE: FRANCIS EDIRMA MARTÍNEZ
OBLIGADO: JOSÉ DE JESÚS SANCHEZ
MOTIVO: PENSIÓN ALIMENTARIA
P A R T E
N A R A T I V A:
Esta causa tuvo su inicio en fecha veintiséis de Julio de dos mil uno, en virtud de la solicitud de Pensión de Alimentos que hiciera la ciudadana FRANCIS EDIRMA MARTINEZ, en donde entre otras cosas expuso: “…que solicita sea citado el ciudadano JOSÉ DE JESUS SANCHEZ, padre de mis menores hijos DIXON DE JESÚS, KARINA MAYERLIN y RONALD JOSÉ SANCHGEZ MARTÍNEZ…para que le fije pensión alimentaria por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) por los tres niños, él trabaja de contratista cortando madera y además tiene ganado y cada momento vende, él gana alrededor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, también quiero que se comprometa a comprar la medicina cuando los niños se enfermen y los útiles escolares, así como ropa y zapatos y los estrenos de diciembre, posteriormente consignaré copia fotostática de las Actas de nacimiento de mis menores hijos ya referidos, folio 1.-
Seguidamente en fecha 26-07-2001, se le dio entrada y cumplimiento de Ley, librándose boleta de citación al referido obligado ciudadano JOSE DE JESÙS SANCHEZ, folios 2 y 3.-
En fecha 30-07-01, compareció la ciudadana FRANCIS EDIRMA MARTINEZ, en donde expuso: “Consigno en este acto en copia fotostática Acta de nacimiento de mis menores hijos DIXON DE JESÚS, KARINA MAYERLIN y RONALD JOSÉ SANCHEZ MARTÍNEZ, folios 4, 5, 6 y 7.-
Al folio 8, cursa exposición del ciudadano JOSÉ DE JESUS SANCHEZ, en donde expuso: “Me comprometo por ante este Tribunal de consignar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES, los cuales depositaré en el número de cuenta No. 179-915481-8 del Banco de Venezuela, para así cumplir con la Pensión de Alimentos a favor de mis menores hijos DIXON DE JESÚS, KARINA MAYERLIN y RONALD JOSÉ SANCHEZ MARTÍNEZ, de 14, 13 y 12 años respectivamente, a partir del treinta y uno de julio de dos mil uno, además pido el tribunal me conceda la visita de mis menores hijos en tiempo de vacaciones, ya que ellos no están conmigo nunca.-
Al folio 9, cursa recibo de depósito signado con el No. 70805217, de fecha 01-08-01; el cual es explicativo por sí mismo.-
Al folio 10, cursa exposición del ciudadana JOSÉ DE JESUS SANCHEZ, y al efecto expuso: “Consigno recibo de depósito del Banco de Venezuela signado con el No. 70782810, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), por concepto de Pensión de Alimentos, dos pantalones (02) de vestir a Bolívares Cinco Mil (Bs. 5.000,oo) cada uno, Un (01) Bluyin a Bolívares Ocho Mil (Bs. 8.000,oo), Tres (03) Sueter a Bolívares (Bs. 3.000,oo) cada uno.-
Al folio 11, cursa recibo de depósito del Banco de Venezuela, signado con el No. 70782810, de fecha 18-09-01, por la cantidad de Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000.oo), el cual se explica por sí mismo.-
Al folio 12, cursa exposición de la ciudadana FRANCIS EDIRMA MARTÍNEZ, en donde expuso: “Recibo en este acto dos pantalones de vestir a bolívares Cinco Mil (Bs. 5.000,oo) cada uno, Un (1) Blue Jean a Bolívares Ocho mil (Bs. 8.000,oo) y tres (3) Suéteres a Bolívares Tres Mil (Bs. 3.000,oo) cada uno.-
Al folio 13, cursa auto de avocamiento el cual se explica por sí mismo.-
Al folio 14, cursa recibo de depósito signado con el No. 03939201, de fecha 22-10-01, por la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), el cual se explica por sí mismo.-
Al folio 15 y su vto, cursa decisión de este Tribunal, donde se
Homologó el presente convenimiento, el cual se explica por sí mismo.-
A los folios 16, 17, 18, 19, 20 y 21, cursan actuaciones de este Tribunal las cuales son explicativas por si mismas.-
Al folio 22, cursa exposición de la ciudadana FRANCIS EDIRMA MARTÍNEZ, en donde expuso: “El ciudadano JOSÉ DE JESUS SANCHEZ, le entregó a mis hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para que compraran útiles escolares y uniformes, pero eso no alcanzó para comprar todo lo que ellos necesitan, son tres y están estudiando, uno estudia segundo año y los otros estudian tercer año, yo lo que quiero es que le compre las cosas que le hacen falta, que sea llamado a este Tribunal y se comprometa a comprarla ya que yo le mandé la lista de lo que tenía que comprar y no lo hizo, yo les compro cuando puedo y además les atiendo y les doy la comida, por lo que yo necesito una colaboración de parte de él, su domicilio es en el vecindario la Orteguera en casa de la señora Ramona Sánchez, a orillas de la carretera Nacional de esta Jurisdicción Mantecal.-
A los folios 23 y 24, cursan actuaciones de de este Tribunal las cuales se explican por si mismas.-
Al folio 25, cursa exposición de la ciudadana FRANCIS EDIRMA MARTÍNEZ, en donde entre otras cosas expuso: “Mi comparecencia en este Tribunal, es motivado a que vengo a participar que he recibido del ciudadano JOSÉ DE JESÚS SANCHGEZ, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo) para la compra de útiles escolares y uniformes de mis menores hijos: SANCHEZ-MARTÍNEZ, por lo que solicito de este Tribunal le hagan llegar la citación que solicité anteriormente, para que se ponga al día en cuanto a la alimentación de dichos menores.-
A los folios 26, 27, 28, 29, 30, y 31, cursan actuaciones de este Tribunal, las cuales son explicativas por sí mismas.-
Al folio 32, cursa exposición del ciudadano JOSÉ DE JESÚS SANCHEZ, en donde entre otras cosas expuso: “…que por los momentos no tiene trabajo…que es imposible darle a sus hijos…que trabaja es de motosierrista y no le ha salido trabajo en estos días…que cuando trabaje viene a este Tribunal a consignarle el dinero…que tiene una familia que mantener la cual está conformada por la mujer y cinco hijos más, la mujer está embarazada…”
A los folios del 33 al 36, cursan actuaciones de este Tribunal las cuales son explicativas por si mismas.-
Al folio 37, cursa exposición de la ciudadana FRANCIS EDIRMA MARTINEZ, en donde entre otras cosas expuso: “…que solicita sea citado el JOSE DE JESÚS SANCHEZ para sostener conversación con relación a la Pensión de Alimentaria a favor de los niños NIXÓN de JESÚS, KARINA MAYERLIN y RONALD JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ…que le dio a la niña la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) para ellos tres, para que comprara los útiles escolares solamente…”
A los folios del 38 al 44, cursan actuaciones de este Tribunal, las cuales se explican por si mismas.-
Al folio 45, cursa exposición del ciudadano JOSÉ DE JESUS SANCHEZ, en donde entre otras cosas expuso: “…lo que ella dijo no es cierto que yo no ayudo a mi hijo que cumplió la mayoría de edad, si lo ayudo porque está estudiando…yo les doy dinero cuando tengo…lo poco que gano a veces lo comparto con ellos y con mis otros hijos donde ahora tengo una familia conformada por seis hijos más y una mujer que también mantengo, no se consigue trabajo , ya que los Hatos no quieren dar trabajo como lo hacían antes , a veces consigo es trabajo de jornaleros y eso se gana es poquito, no con esto quiero decir que me estoy desentendiendo de ellos, porque no es así y ella allí está dando fe que si les doy cuando consigo dinero, en cuando a que yo me comprometa a consignarle una pensión fija , no me puedo comprometer, como ya lo dije no tengo trabajo , pero sí me comprometo que de salirme un trabajo eventual le ayudaré con los alimentos de mis hijos, como lo he hecho anteriormente.-
P A R T E:
MOTIVA
Luego de haber revisado la presente causa, encuentra este Despacho, que desde el año dos mil cuatro, la parte solicitante no acudió a este Despacho a darle el impulso procesal de Ley.-
Sin embargo, encuentra que los beneficiados, ya alcanzaron la mayoría de edad, por lo que es evidente que ha prosperado LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN desde el punto de vista legal, no obstante, queda la obligación
moral, que es intrínseca y que nunca se separa de padres a hijos, por el hecho cierto del derecho natural; pero ese no es el caso.-
En tal sentido, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 383, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.-
PARTE
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden; DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-
Diarícese, déjese copia, publíquese.-Cúmplase.
La Jueza, Tit.,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., del día hoy 13/ 03/2.008.- Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria,
CDM/dmr.-
Exp. No. 26-2001.-
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