REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 13 de Marzo de 2.008.-
197° y l49°


Expediente N°: 351-07.-


PARTES:

SOLICITANTE: MARYORI ANTONIA HIDALGO.-
OBLIGADO: YONNYS ALFREDO TOLEDO ACEVEDO.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

En fecha veinticinco de Enero de dos mil siete, fue admitida conforme a derecho, la presente solicitud de Obligación alimentaria solicitada por la ciudadana MARYORI ANTONIA HIDALGO, por ante la Oficina de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, en beneficio de la niña DIANA PATRICIA HIDALGO LAYA, incoada en contra del ciudadano YONNYS ALFREDO TOLEDO ACEVEDO, ( f.8)
A los folios 9 y 10, cursa oficios Nos. 3860-53 y 54, respectivamente, remitidos a los Coordinadores de la Oficina de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure y al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, los cuales se explican por sí sola.-
Cursa al folio 11, auto mediante el cual se ordena la práctica de la citación tanto de la solicitante como del obligado, a los fines de que expongan lo que a bien tengan e n relación a la solicitud de obligación alimentaria.-
A los folios 14, 15 y 16, cursa diligencia de consignación de boletas de citaciones que le fueron encomendadas al Alguacil de este Despacho, a los fines de ser practicadas a las partes intervinientes en este proceso, en donde quedaron debidamente citados.-
En fecha 06/02/2.008, se dictó auto, mediante el cual se solicita nuevamente las comparecencias, tanto de la solicitante como del obligado, a los



fines de que expongan lo que a bien tengan en relación a la solicitud de obligación alimentaria.- (f.17)
A los folios 19 y 20 cursa diligencia de consignación de boleta de citación que le fue encomendada al Alguacil de este Despacho, a fin de practicar la citación de la solicitante, ciudadana MARYORI ANTONIA HIDALGO, en donde quedó debidamente citada.

En fecha 19/02/2.008, compareció la ciudadana MARYORI ANTONIA HIDALGO, en donde entre otras cosas expuso:” En cuanto a lo que le impone este Tribunal, manifiesta que el ciudadano YONNYS ALFREDO TOLEDO ACEVEDO, se encuentra al día con la pensión de alimentos a favor de su hija Diana Patricia Hidalgo Laya, él no tiene trabajo fijo y cuando le da a su hija se los entrega personalmente, de los cuales están de acuerdo mutuamente de recibir la pensión… (f.21)


PARTE MOTIVA

Lo expuesto por la ciudadana MARYORI ANTONIA HIDALGO, en su exposición que riela al folio 21, da por sentado que la beneficiada está percibiendo la manutención de quien debe hacerla, por lo tanto, no habiendo en estos momentos motivo alguno para continuar con esta causa, se ordena homologar el presente convenimiento, que ha expresado la mentada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que son las mismas partes las que dan y ofrecen soluciones y el Organismo jurisdiccional está obligado a garantizarles esa Tutela Judicial efectiva, ya que desde luego que acuden a estas instancias, es porque no se ponen de acuerdo, pero una vez iniciado el procedimiento se dan cuenta que a la Ley se le debe obediencia y respeto, es por lo que posteriormente surgen estos autos de composición procesal, acto este que tiene fuerza de sentencia definitiva y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL PRESENTE




CONVENIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Diarícese, déjese copia y archívese la presente causa.
La Jueza, Tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se le da cumplimiento al auto que antecede y se publica la anterior decisión en esta misma fecha 13/03/2.008, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd
Exp.No. 351-07