REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 14 de Marzo de 2.008. –
197° y 149°

Exp. No. 392-07.-

PARTES:

OFERENTE: EDGAR ALEXANDER TIRADO

ACEPTANTE: SILVIA MAYERLIN LARA

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA



En fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), se inicia esta causa, en virtud del Ofrecimiento Voluntario de Pensión de Alimentos hecho por el ciudadano EDGAR ALEXANDER TIRADO, a favor del niño GELSON ALEXANDER, en donde entre otras cosas expuso: “ …que fija Pensión de Alimentos a favor del niño GELSON ALEXANDER…que decidí consignarle mensualmente por ante este Tribunal la cantidad de veinticuatro (24) cestatickets, por Bolívares ocho mil cuatrocientos c/u, que equivalen a un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS (Bs.201.600,oo)…que me comprometo en comprarle los útiles escolares, ropa y medicinas cuando las requiera…que en caso que no llegue la cestatickets le consigna la cantidad de BOLIVARESDOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) en efectivo los quince de cada mes…”


Seguidamente en fecha 14-11-2007, se le dio entrada y cumplimiento de Ley a la presente causa, folios 2, 3 Y 4.-

Al folio 5, cursa exposición del ciudadano EDGAR ALEXANDER TIRADO, en donde expuso: “Consigno en este mismo acto los siguientes artículos: tres (3) suéter, una (1) camisa, un conjunto (franela y Short), dos (2) pantalones y un par



(1) par de zapato, a favor de mi pequeño hijo de Nombre GELSON ALEXANDER TIRADO LARA, para ser entregado a la ciudadana SILVIA MAYERLIN LARA.-

Al folio 6, cursa declaración de la ciudadana SILVIA MAYERLIN LARA, en donde expuso: “ Estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre mi hijo, ciudadano EDGAR ALEXANDER TIRADO, así como también de los demás beneficios como los útiles escolares, uniforme, ropas y calzados y medicinas cuando el niño lo requiera; por lo que recibo en este acto la cantidad de veinticuatro (24) cestatickets y la ropa que le fue consignada en fecha 22-11-2007, así quedo en el entendido que estaré pendiente en venir a retirar las consignaciones todos los quince o subsiguientes días.-

A los folios 7 y 8, cursan actuaciones de este Tribunal, las cuales se explican por sí mismas.-

Al folio 9, cursa exposición de la ciudadana SILVIA MAYERLIN LARA, en donde expuso: “Devuelto en este mismo acto, la ropa y calzado que recibí en fecha 26-11-2007, la cual fue consignada por el ciudadano Edgar Alexander Tirado Lara, y el motivo por el cual lo hago es porque la ropa y los zapatos no les quedó bien, es decir, les quedó grande, de ser necesario, yo no tengo problema que él se lleve al niño para que le mida la ropa, asimismo consigno en este mismo acto , factura No. 001050, por el monto de Bolívares Ochenta y Cinco Mil (Bs. 85.000,oo), el cual cancelé con la cestatickets que el me entregó, ya que él se comprometió a cancelar esa factura y nuca lo hizo, factura anexa folio 10.-

Al folio 11, cursa exposición de la ciudadana SILVIA MAYERLIN LARA de TIRADO, en donde expuso: “ Vengo a este Tribunal a participar que recibí del ciudadano EDGAR ALEXANDER TIRADO, padre de mi hijo de nombre: Jerson Alexander Tirado Lara, de 3 años de edad, la cantidad de veinticuatro (24) Cesta Tickets, a razón de BOLIVARES OCHO MIL CUATROSCIENTOS (Bs. 8.400,oo) cada uno, para un total de: BOLIVARES DOSCIENTOS UN MIL CUATROSCIENTOS (Bs. 201.400,oo), eso es para la alimentación de mi hijo, igualmente hago del conocimiento a este Tribunal, que tuve que utilizar diez (10) Cesta Tickets para cancelar un par de zapato que el señor Edgar sacó fiado para el niño y yo tuve que cancelarlo, esta participación la hago para que él me entregue la cantidad de tickets que agarré para cancelar la deuda, ya que eso es para la alimentación de nuestro hijo.-




Al folio 12, cursa exposición del ciudadano EDGAR ALEXANDER TIRADO, en donde entre otras cosas expuso: …que consigna la cantidad de veinticuatro (24) cestatickets, a razón de Ocho Bolívares fuerte con cuarenta céntimos (Bs. F. 8-40) cada uno, para un total de doscientos un Bolívares fuerte con sesenta céntimos (Bs. F. 201.60)…quedo comprometido en cancelar en dinero en efectivo, la cantidad de Ochenta y Cinco Bolívares (Bs, F. 85), cantidad ésta que se corresponde con pago de factura que la ciudadana Silvia Mayerlin Lara canceló en esa casa comercial, por concepto de un par de zapato para nuestro hijo; dicho monto lo depositaré a penas me depositen la quincena, presente la ciudadana SILVIA MAYERLIN LARA, expone: Estoy conforme con la cantidad de Cestatickets que me ha sido entregado a este mismo acto, dicha pensión la viene cumpliendo a cabalidad, esperando de él que no desmaye en los compromisos adquiridos para con su hijo, así mismo estaré pendiente del monto del dinero que ha consignar el padre de mi hijo.-

M O T I V A:

Tal y como se puede evidenciar del contenido del Ofrecimiento Voluntario hecho por el ciudadano EDGAR ALEXANDER TIRADO, a favor de su menor hijo GELSON ALEXANDER TIRADO LARA, y la aceptación de igual forma hecha por la madre del referido niño, ciudadana SILVIA MAYERLIN LARA de TIRADO.-


El Tribunal lo tiene como un acuerdo voluntario que se traduce en convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; no obstante ello, por múltiples labores en el Despacho, este procedimiento se pasa a decretar en esta fecha, con los pronunciamientos respectivos de la materia que nos ocupa; por lo que el obligado, quien voluntariamente hizo el ofrecimiento, debe someterse a los lineamientos de la Ley, o sea, cumplir conforme a la misma, vale decir, deberá estar atento al bono escolar, navideño, medicamentos cuando lo requiera la situación en forma equilibrada, y el aumento anualmente del Veinte por Ciento (20%) de la cantidad que él mismo se ha fijado; esto conforme a los artículos 8, 366 y 369, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y además en el hecho cierto, del incremento de la cesta Básica, o lo que es lo mismo, de los Bienes de consumo masivo; todo lo antes expuesto, se hace basado en las normas ya citadas y así se decide.-





D I S P O S I T I V A:


Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA HOMOLOGAR LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8, 375, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Diarícese, déjese copia, publíquese y archívese.-

La Jueza, Tit.,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m, del mismo día de hoy 14/03/2.008.- Conste.-




Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria

CDM/dmr.-
Exp. No. 392-07.-