REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Elorza, diez (10) de Marzo de 2008
197° y 149°

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

EXPEDIENTE N°: 166-2.001


Vista la comparecencia de esta misma fecha de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliada en la Avenida Reinaldo Armas, frente a la casa de la cultura, casa numero 73-73 de la población de Elorza, Estado Apure, en su carácter de parte demandante en la presente causa y madre de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien acudió en virtud del llamado que le hiciere este Tribunal de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente; mediante el cual desiste en el presente procedimiento de obligación alimentaria seguido a favor de su hija por motivo de haberse reestablecido las relaciones familiares y aportar el obligado voluntariamente los gastos para sufragar las necesidades de su hija, sin mediar intervención alguna de este órgano Jurisdiccional; en consecuencia; se admite la anterior solicitud por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se le imparte la respectiva Homologación, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Diaricese, y archívese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(fdo)

Dr. Hernán Baena Serrano
El Secretario Temp.,(fdo)
Abog. Rafael Montoya
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(fdo)
Exp. N° 166-2001 Abog. Rafael Montoya