REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: JIMENEZ LUIS ALBERTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.141.019.

PARTE DEMANDADA: NAVAS SIBA JOSE FROILAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.478.006.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

EXPEDIENTE N° 401-2008.

Visto el anterior convenimiento de fecha 06/03/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, NAVAS SIBA JOSE FROILAN, titular de la cédula de identidad N° V- 2.478.006 en su carácter de intimado en la presente causa y; JIMENEZ LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.141.019 en su carácter de parte demandante, donde el primero de ellos reconoció y admitió la deuda que contrajo con el ciudadano, JIMENEZ LUIS ALBERTO y se dispuso a hacer entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00 Bs.) en dinero en efectivo recibiendo el demandante y aceptando cabalmente; así mismo, este ultimo recibe en dinero en efectivo de manos del intimado y en nombre de su abogado asistente LUIS HUMBERTO CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 39.931 (f. 16), la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 Bs.) por concepto de gastos causados por honorarios profesionales de abogados calculados al veinticinco por ciento (25%) de la demanda. Este Juzgado declara consumado el acto de autocomposicion procesal y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en los términos antes expresados, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; en consecuencia, se levanta la medida de secuestro decretada por auto de fecha 28/02/2008, para lo cual se acuerda oficiar al Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Muños y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los siete (11) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano

El Secretario Temp.,(FDO)
Abog. Rafael Montoya
Exp. N° 401-2008

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(FDO)

Abog. Rafael Montoya