REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2008.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-10.432-08
JUEZ: ABG. NATALY PIEDRAITA
FISCAL: ABG. LUIS DORDELLY. FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. KATIUSKA SILVA
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VICTIMA: DOMINGA ANTONIA TORRES
DEFENSA PÚBLICA QUINTA: ABG. JACKSOM CHOMPRE (ENCARGADO)
IMPUTADO: JEAN CARLOS SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.938.357, Fecha de nacimiento 28-05-1979, natural de Arichuna, Estado Apure, de 28 años de edad. Residenciado en la Parroquia El Recreo, Av. 05 de Julio, cerca La Bodega Arichuna, hijo de Maria Solórzano y Tomas González.

En el día de hoy, primero (01) de Marzo de 2.008, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JEAN CARLOS SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.938.357, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al defensor publico Abg. Luisa Pantoja. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal Abg. Dordelly Luis, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano: JEAN CARLOS SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.938.357, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento especial según lo establecido en el Articulo 94 Ejusdem, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 93 de la ley Especial y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de acuerdo a lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, referente a la supletoriedad y complementariedad de normas. Se solicita de igual manera que se considere las medidas de protección y seguridad previstas en la ley especial prevista en el artículo 87 ordinales 5 y 6, conforme al articulo 256 ordinal 3 solicito presentaciones periódicas cada veinte (20) días. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, AMENAZAS y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 48 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, se pregunto al imputado si deseaba declarar quien manifestó lo siguiente al Tribunal: “No quiero declarar, le concedo la palabra a mi defensa. Es todo.” Posteriormente se concede la palabra al defensor público encargado de la Defensoria quinta ABG. Jackson Chompre, quien expuso: “ Me adhiero a la petición Fiscal por considerar que la misma es ajustada a derecho. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, la declaración del imputado de autos, y de la defensa publica, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos al respecto: El Tribunal considera que encontrándonos ante un hecho que pudiera constituir un hecho punible de los señalados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, que existen elementos que pudieran considerarse como de convicción para estimar que el imputado ha incurrido en la comisión de hechos punibles de los tipificados en la referida Ley Especial, el tribunal, en consideración a que dichos supuestos que motivan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el representante del Ministerio Público, pueden ser sustituidos con la aplicación de alguna medida menos gravosa para el imputado, y dado lo insipiente de la investigación, dispone que de conformidad con el Artículo 44.1 DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 93 de la ley especial considerar la APREHENSION EN FLAGRANCIA, así mismo se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento especial según lo establecido en el Artículo 94 Ejusdem; así mismo se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO en relación a la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordando imponer al ciudadano JEAN CARLOS SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.938.357, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ordinal 5° y 6ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, es decir PRESENTACIONES PERIODICAS CADA VEINTE (20) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LA CIUDADANA y REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION, INTIMIDACION O ACOSO A LA VICTIMA CIUDADANA DOMINGA ANTONIA TORRES O A ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA .Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JEAN CARLOS SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.938.357, de las establecidas en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ordinal 5° y 6ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, es decir PRESENTACIONES PERIODICAS CADA VEINTE (20) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA y REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION, INTIMIDACION O ACOSO A LA CIUDADANA DOMINGA ANTONIA TORRES O A ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA .-
CUARTO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NATALY PIEDRAITA.-

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LUIS DORDELLY






IMPUTADO


GIL HENRIQUEZ JORGE ENRIQUE






DEFENSOR PÚBLICO QUINTO (ENCARGADO)


ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO






SECRETARIA

KATIUSKA SILVA.-


CAUSA 2C-10432-08
NP/KS