REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2.008
197° y 149°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar y vista la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público ante este Tribunal, en fecha 03-08-07, en contra del ciudadano imputado ROBERTO JOSE BOLIVAR TORRES, Venezolano, titular de cedula de identidad Nº 16.864.204, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-10-84, soltero, obrero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, casa S/N de esta localidad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de MENDOZA PEREZ JOSE GREGORIO; por los hechos ocurridos 20-06-07, cuando el funcionario JOSE LUIS LOYO, adscrito a la Comisaría Nº 8 de la Comandancia General de la Policía de Estado Apure, cuando de desplazaba por la Calle Comercio fue llamado por una persona y al llegar al lugar fue identificado como MENDOZA PEREZ JOSE GREGORIO, informando que había capturado aun sujeto a pocos minutos, de luego que este se había introducido en el interior de la Zapatería ISA que esta ubicado en la misma calle Comercio, y que amenazo con una presunta pistola que portaba bajo de su franela a su concubina DORELIS ARRIZAGAS, quien es la administradora de la referida ZAPATERIA, donde la despojo de la cantidad de Veinte mil Bolívares en Efectivo en el cual ellos lo habían recuperado quitándoselo al ciudadano ROBERTO JOSE BOLIVAR TORRES del interior de su bolsillo del lado derecho de su parte delantera de su blue jeans, una vez procedió a recibir al ciudadano antes mencionado, se realizan diligencias dirigiéndose el funcionario hacia la Comandancia General de la Policía de Estado Apure, celebrada la audiencia Preliminar fijada conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, oídos como fueron, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto del Ministerio Público, la víctima y la Defensa; finalizada dicha audiencia y en presencia de las partes este Tribunal de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinales 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico, en contra de ROBERTO JOSE BOLIVAR, titular de cedula de identidad Nº 16.864.204 de conformidad con el 330.1 de la Ley Adjetiva Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de MENDOZA PEREZ JOSE GREGORIO
SEGUNDO: Admite Igualmente los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesario lícitos y pertinentes los cuales son: TESTIMONIALES. EXPERTOS 1.- Testimonio en calidad de Experto del funcionario, Agente (FAP), JOSE LUIS LOYO, adscrito a la Comisaría Nº 8, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, cuyo testimonio es pertinente y necesario, por cuanto el mismo integra la comisión policial que aprehendió al ciudadano que hoy se acusa y la retención de los objetos de la comisión del delito. 2.- Testimonio de la Victima, de la ciudadana ARRIZAGA DORELIS DEL VALLE, quien es la persona directamente ofendida por el delito y quien en otras cosas expuso: Ser la administradora de la Zapatería Iza don el imputado la despojo de la cantidad de veinte mil (20.000) bolívares en efectivo, su concubino lo aprehendió y se lo entrego a los funcionarios actuantes. 3.- Testimonio en calidad de testigo, el ciudadano MARIO SERGIO ACOSTA ACOSTA, cuyo testimonio es pertinente y necesario, por cuanto el mismo, depondrán sobre de los hechos ocurridos quien estaba presente en el momento de detención del imputado. 4.- Testimonio en calidad de Testigo el ciudadano CEBALLOS BELISARIO NESTOR LUIS, quien es el depositario de la Zapatería Iza donde labora la Victima y presencio los hechos. Acta de Investigación Penal, de fecha 21-06-07, suscrita por el funcionario: Detective: JAVIER GAMEZ, donde dejo constancia de haber practicado diligencias en fecha 20-06-07 al ciudadano BOLIVAR TORRES ROBERTO JOSE, según oficio 0982-07. ACTA DE CRIMINALISTICA Nº 887, de fecha 01-07-07, suscrita por los Funcionarios Agentes SANTANA JUAN CARLOS y OSCAR LEON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-07-07, suscrita por el Funcionario sub. Inspector FRANKLIN CAPOTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Estado Apure, donde dejo constancia de las diligencias practicadas. Testimonio del Funcionario CRUZ FERNANDO NAVAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, quien practico las experticias a las evidencias incautadas en el Procedimiento. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-253-191 de fecha 19-07-07, suscrita por el Funcionario CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, donde deja constancia de las siguientes diligencias, EXPOSICION: 01- Un objeto de material sintético, de color negro, correspondiente a una parte del cuerpo de una pistola de silicón, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 02- Un billete de la denominación de veinte mil. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: Experticias: PERITACION Nº 9700-253-191 de fecha 19-07-07, suscrita por el Funcionario CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estrado Apure, donde dejo constancia de haber practicado las diligencias EXPOSICION: 01- Un objeto de material sintético, de color negro, correspondiente a una parte del cuerpo, de una pistola de silicona, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 02- Tratese de un billete de veinte mil bolívares, de papel moneda de curso legal. CONCLUSIONES: 01- El objeto descrito en el numeral 01, del presente reconocimiento, es parte de una soldadura eléctrica de silicona, 02- El billete descrito en el numero 02, del presente reconocimiento, es papel moneda, de libre circulación por territorio nacional, pagaderos al portador su valor nominal TESTIMONIALES: Testimonio del Funcionario Agente (FAP) JOSE LUIS LOYO, adscrito a la Comisaría Nº 8 de Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por cuanto es el Funcionario actuante, y en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado. Testimonio de la Victima ARRIZAGA DORELIS DEL VALLE, por ser la persona directamente ofendida por el delito, con esto se demostraran las circunstancias de modo tiempo y lugar de materialización del delito y de aprehensión por el que hoy en este acto se acusa. Testimonio del Ciudadano: MARIO SERGIO ACOSTA ACOSTA, por ser uno de los testigos presénciales pues es el mismo a través lo observó, y con esto se demostrara las circunstancias de modo tiempo y lugar de materialización del delito y de aprehensión por el que hoy en este acto se acusa. Testimonio del ciudadano LOYO LISBOA JOSE LUIS, adscrito a la comisaría Nº 8, perteneciente a la comandancia General de la Policía del Estado Apure, en virtud de que el mismo realizo el acto de aprehensión del ciudadano que hoy se acusa, y con esto se demostraran las circunstancias de modo tiempo y lugar de materialización del delito. Testimonio del ciudadano: CEBALLOS BELISARIO NESTOR LUIS: Por ser uno de los testigos presénciales, pues es el mismo a través de su sentidos lo observo y con esto se demostraran las circunstancias de modo tiempo y lugar de materialización del delito y de aprehensión por el que hoy en este acto se acusa. Testimonio del ciudadano: CRUZ FERNANDO NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación del Estado Apure, por ser experto que practico las experticias a los objetos incautados en la presenta causa, como son: Al arma Facsímile Tipo Pistola y al Billete de Veinte mil de curso Legal. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 20/06/07, realizada por el Funcionario LOYO JOSE LUIS, agente policial adscrito a la Comisaría Nº 08, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. . 2.- ACTA CRIMINALISTICA, de fecha 01/07/07, suscrita por el Funcionarios SANTANA JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Apure, donde deja constancia de haber practicado la diligencia: Tratese de un sitio cerrado correspondiente a la planta baja, piso de granito color blanco, en la parte principal, de la fachada posee un letrero que se lee Comercial Zapatería ISA. 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 31/07/07, suscrita por el Funcionario JOSE ROMERO y LEVI CEBALLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación del Estado Apure, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la Comercio, específicamente en Calzado ISA, con la finalidad de buscar entrevistar y citar a los ciudadanos CEBALLOS BELISARIO NESTOR LUIS y con la ciudadana ARRIZAGA DORELIS DEL VALLE, Ofrecidas las pruebas y ratificada el Escrito Acusatorio, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: ROBERTO JOSE BOLIVAR TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.864.204 por ser autor y responsable del delito de ROBO AGRAVADO, figura esta prevista y sancionadas en el artículo 458 del Código Pernal, en perjuicio de MENDOZA PEREZ JOSE GREGORIO
TERCERO: Se tiene como adheridas la Defensa las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico.
CUARTO: Se ordena la apertura al juicio oral y público de la presente causa. Diarícese, regístrese, déjese copia y se insta al ciudadano secretario para que remita las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Juicio que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2008. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NATALY PIEDRAITA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO.
CAUSA Nº 2C-9.514-07
|