REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2008.-
AUDIENCIA PRLIMINAR
CAUSA N° 2C-9514-07
JUEZ: NATALY PIEDRAITA
FISCALIA: NOVENA DR. LUIS DDORDELLY
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LUISA PANTOJA
SECRETARIO: ANGEL CAMPO
DELITO: CONTA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO)
VICTIMA: MENDOZA PEREZ JOSE GREGORIO
IMPUTADO: ROBERTO JOSE BOLIVAR TORRES
En el día de hoy, DIEZ (10) de Marzo de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita del Secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público DR. LUIS DDORDELLY, el Imputado en la presente causa ROBERTO JOSE BOLIVAR TORRES y la Defensora Pública Dra. LUISA PANTOJA. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Asimismo se le informo sobre el procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La Juez informó suficientemente al imputado sobre los Derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Publica quien expone: “Esta Fiscalia Novena del Ministerio Público Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 03-08-2007, por los motivos plasmados en el mismo y que riela al folio del (42 al 52) de la presenta causa. De igual forma ratifico los ELEMENTOS DE CONVICCION que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo así como los MEDIOS DE PRUEBA relacionados siendo estos: TESTIMONIALES. EXPERTOS 1.- Testimonio en calidad de Experto del funcionario, Agente (FAP), JOSE LUIS LOYO, adscrito a la Comisaría Nº 8, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, cuyo testimonio es pertinente y necesario, por cuanto el mismo integra la comisión policial que aprehendió al ciudadano que hoy se acusa y la retención de los objetos de la comisión del delito. 2.- Testimonio de la Victima, de la ciudadana ARRIZAGA DORELIS DEL VALLE, quien es la persona directamente ofendida por el delito y quien en otras cosas expuso: Ser la administradora de la Zapatería Iza don el imputado la despojo de la cantidad de veinte mil (20.000) bolívares en efectivo, su concubino lo aprehendió y se lo entrego a los funcionarios actuantes. 3.- Testimonio en calidad de testigo, el ciudadano MARIO SERGIO ACOSTA ACOSTA, cuyo testimonio es pertinente y necesario, por cuanto el mismo, depondrán sobre de los hechos ocurridos quien estaba presente en el momento de detención del imputado. 4.- Testimonio en calidad de Testigo el ciudadano CEBALLOS BELISARIO NESTOR LUIS, quien es el depositario de la Zapatería Iza donde labora la Victima y presencio los hechos. Acta de Investigación Penal, de fecha 21-06-07, suscrita por el funcionario: Detective: JAVIER GAMEZ, donde dejo constancia de haber practicado diligencias en fecha 20-06-07 al ciudadano BOLIVAR TORRES ROBERTO JOSE, según oficio 0982-07. ACTA DE CRIMINALISTICA Nº 887, de fecha 01-07-07, suscrita por los Funcionarios Agentes SANTANA JUAN CARLOS y OSCAR LEON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-07-07, suscrita por el Funcionario sub. Inspector FRANKLIN CAPOTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Estado Apure, donde dejo constancia de las diligencias practicadas. Testimonio del Funcionario CRUZ FERNANDO NAVAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, quien practico las experticias a las evidencias incautadas en el Procedimiento. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-253-191 de fecha 19-07-07, suscrita por el Funcionario CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, donde deja constancia de las siguientes diligencias, EXPOSICION: 01- Un objeto de material sintético, de color negro, correspondiente a una parte del cuerpo de una pistola de silicón, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 02- Un billete de la denominación de veinte mil. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: Experticias: PERITACION Nº 9700-253-191 de fecha 19-07-07, suscrita por el Funcionario CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estrado Apure, donde dejo constancia de haber practicado las diligencias EXPOSICION: 01- Un objeto de material sintético, de color negro, correspondiente a una parte del cuerpo, de una pistola de silicona, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 02- Tratese de un billete de veinte mil bolívares, de papel moneda de curso legal. CONCLUSIONES: 01- El objeto descrito en el numeral 01, del presente reconocimiento, es parte de una soldadura eléctrica de silicona, 02- El billete descrito en el numero 02, del presente reconocimiento, es papel moneda, de libre circulación por territorio nacional, pagaderos al portador su valor nominal TESTIMONIALES: Testimonio del Funcionario Agente (FAP) JOSE LUIS LOYO, adscrito a la Comisaría Nº 8 de Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por cuanto es el Funcionario actuante, y en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado. Testimonio de la Victima ARRIZAGA DORELIS DEL VALLE, por ser la persona directamente ofendida por el delito, con esto se demostraran las circunstancias de modo tiempo y lugar de materialización del delito y de aprehensión por el que hoy en este acto se acusa. Testimonio del Ciudadano: MARIO SERGIO ACOSTA ACOSTA, por ser uno de los testigos presénciales pues es el mismo a través lo observó, y con esto se demostrara las circunstancias de modo tiempo y lugar de materialización del delito y de aprehensión por el que hoy en este acto se acusa. Testimonio del ciudadano LOYO LISBOA JOSE LUIS, adscrito a la comisaría Nº 8, perteneciente a la comandancia General de la Policía del Estado Apure, en virtud de que el mismo realizo el acto de aprehensión del ciudadano que hoy se acusa, y con esto se demostraran las circunstancias de modo tiempo y lugar de materialización del delito. Testimonio del ciudadano: CEBALLOS BELISARIO NESTOR LUIS: Por ser uno de los testigos presénciales, pues es el mismo a través de su sentidos lo observo y con esto se demostraran las circunstancias de modo tiempo y lugar de materialización del delito y de aprehensión por el que hoy en este acto se acusa. Testimonio del ciudadano: CRUZ FERNANDO NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación del Estado Apure, por ser experto que practico las experticias a los objetos incautados en la presenta causa, como son: Al arma Facsímile Tipo Pistola y al Billete de Veinte mil de curso Legal. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 20/06/07, realizada por el Funcionario LOYO JOSE LUIS, agente policial adscrito a la Comisaría Nº 08, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. . 2.- ACTA CRIMINALISTICA, de fecha 01/07/07, suscrita por el Funcionarios SANTANA JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Apure, donde deja constancia de haber practicado la diligencia: Tratese de un sitio cerrado correspondiente a la planta baja, piso de granito color blanco, en la parte principal, de la fachada posee un letrero que se lee Comercial Zapatería ISA. 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 31/07/07, suscrita por el Funcionario JOSE ROMERO y LEVI CEBALLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación del Estado Apure, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la Comercio, específicamente en Calzado ISA, con la finalidad de buscar entrevistar y citar a los ciudadanos CEBALLOS BELISARIO NESTOR LUIS y con la ciudadana ARRIZAGA DORELIS DEL VALLE, Ofrecidas las pruebas y ratificada el Escrito Acusatorio, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: ROBERTO JOSE BOLIVAR TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.864.204 por ser autor y responsable del delito de ROBO AGRAVADO, figura esta prevista y sancionadas en el artículo 458 del Código Pernal, en perjuicio de MENDOZA PEREZ JOSE GREGORIO, solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Ministerio Público se le comunico el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone “YO SOY INOCENTE ”. Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa Pública DRA. LUISA PANTOJA, quien expuso: “Ven virtud de la comunidad de las pruebas, la Defensa se Adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, procede a realizar el siguiente análisis: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION interpuesta en contra del ciudadano: ROBERTO JOSE BOLIVAR TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.864.204, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, igualmente ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Ahora bien el ciudadano imputado manifestó que es INOCENTE de los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458del Código Penal Venezolano Vigente, delito este por el cual lo acusa el Ministerio Fiscal. De conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena el Acto de APETURA A JUICIOD de la presente causa seguida a ROBERTO JOSE BOLIVAR TORRES, titular de cedula de identidad Nº 16. 864.204, el delito de ROBO AGRAVDO figura esta prevista y sancionada en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION propuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: ROBERTO JOSE BOLIVAR TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.854.204, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO: Se Mantiene la Medida Privativa al ciudadano ROBERTO JOSE BOLIVAR TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.864.204.

CUARTO: De conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el acto de APERTURA A JUICIO, de presente causa seguida a ROBERTO JOSE BOLIVAR TORRES, titular de cedula de identidad Nº 16.864.204, por el delito de ROBO AGARVADO figura esta prevista y sancionada en el articulo 458 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de MENDOZA PEREZ JOSE GREGORIO. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez transcurrido los lapsos de Ley.
QUINTO: Se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA Y SE ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) DIAZ, concurran al Juez de Juicio para la realización del Juicio Oral y Publico. Con la Lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal es todo, termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NATALY PIEDRAITA