REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2008.-
197º y 149º

Visto el oficio signado con el N° 04-FS-UAV-0075-08, de fecha 07 de Marzo de 2008, recibido el día de hoy Lunes 10-03-2008 fue emanado por el Tribunal Primero de Control y procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la prorroga de la Medida de Protección el ciudadano FREDDY OMAR CASTILLO, titular de la cédula N° 8.167.746, el cual se encuentra residenciado en la Urbanización JOSE ANTONIO PÁEZ, calle 01, casa N° 14, Municipio San Fernando de Apure, que fuere acordada en fecha 22 de Agosto de 2007; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme lo previsto en los artículos, 23 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR lo solicitado por ser ajustado a derecho en virtud que no han cesado las circunstancia que motivaron su imposición en fecha 22 de Agosto del 2007, a tales fines se ACUERDA: Librar Oficio a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, del Estado Apure, a fin de que se designe a los funcionarios que considere pertinentes, quienes velaran por la integridad física de el ciudadano antes mencionada, por el lapso de SEIS (06) MESES, toda vez que se puede ser efectuada la tutela de los derechos que como Estado debe garantizarle, y en razón de ello a la política de prevención que deben asumir los órganos de seguridad del Estado ante tal problemática, es decir, debe necesariamente extenderse como se ha dicho la medida de protección a la persona de FREDDY OMAR CASTILLO, titular de la cédula N° 8.167.746, el cual se encuentra residenciado en la Urbanización JOSE ANTONIO PÁEZ, calle 01, casa N° 14, San Fernando de Apure, del Estado Apure, estableciendo su protección como objetivos del derecho penal. En tal sentido debe observarse al órgano designado de las obligaciones que reporta tal mandato en razón de que los bienes jurídicos como la vida, integridad física, libertad, propiedad, se encuentra en el ámbito de protección por el estado como derechos fundamentales. Remítase copia del presente auto con oficio a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Helado
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.






S2C-485-08
NP/soli/