REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-9.127-07
IMPUTADO: LUIS MIGUEL TREJO GUINNER, SIMÒN ANTONIO ALEJO, CARLOS LUIS GUERRA DEL ROSARIO, CRUZ ANTONIO GUERRA PÈREZ Y LUIS ALFREDO MENESES SUAREZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TENENCIA DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LISBETH ROJAS RODRÌGUEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la investigación, resulto inexistente por cuanto no se demostró la comisión de delito alguno, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa, se observa que la misma se inicia mediante Acta policial suscrita por los funcionarios C/1ro. (GN) EDGAR ANTONIO GARCIA ZAPATA (GN) CARLOS VELAZCO BECERRA y (GN) MANUEL COLMENARES, adscritos Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 68, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Achaguas, quienes pasan las actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público y esta a su vez solicita a este Tribunal, decrete como flagrante la detención de los ciudadanos GUERRA DEL ROSARIO CARLOS, ALEJO SIMÒN ANTONIO Y TREJO LUIS GUINNER, por uno de los delitos de tenencia de objetos provenientes de delito, decretar medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertar en contra de los mismos así como aplicación del procedimiento penal ordinario.
En fecha 02-03-2007, este Tribunal en Audiencia de presentación, decreto: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de LUIS MIGUEL TREJO GUINNER, SIMÒN ANTONIO ALEJO y CARLOS LUIS GUERRA DEL ROSARIO, conforme al Art. 248, del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 44.1 constitucional. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373, se continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, art 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y CUARTO: Libertad a favor de los impuestos LUIS MIGUEL TREJO GUINNER, SIMÒN ANTONIO ALEJO y CARLOS LUIS GUERRA DEL ROSARIO
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En fecha 20 de Diciembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, nada contribuyen al esclarecimiento de la misma, puesto que el hecho objeto del proceso no se realizo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9.127-07, seguida en contra LUIS MIGUEL TREJO GUINNER, SIMÒN ANTONIO ALEJO, CARLOS LUIS GUERRA DEL ROSARIO, CRUZ ANTONIO GUERRA PÈREZ Y LUIS ALFREDO MENESES SUAREZ, por la presunta comisión del delito de Tenencia de objetos provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el art. 43 y 9 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto no puede atribuírsele a los imputados el delito endilgado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Ofíciese al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que cesen las presentaciones impuestas a los imputados. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C-9127-07
NP/MG/mecb._