REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-9.817-07
IMPUTADO: GUILLERMO AUGUSTO PARRA GONZALEZ
VICTIMAGUILLERMO AUGUSTO PARRA GONZALEZ
DELITO: LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JESLIE ALILED BASANTA ROMERO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la investigación, resulto inexistente por cuanto no se demostró la comisión de delito alguno, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa, se observa que la misma se inicia por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público en fecha 11 de Enero de 2005, mediante Denuncia formulada por el ciudadano RICHARD ELIECER D´ELIAS REYES, que por distribución de la Fiscalía Superior correspondió a la solicitante, donde este manifiesta que funcionarios de la Guardia Nacional le retienen el vehículo que cargaba y lo llevan al Comando, posteriormente el mismo funcionario le hace una llamada telefónica y le propone que le de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) para solucionar el problema y el señor RICHAR ELIECER D`ELIAS se niega y le dice que ese vehículo se lo había entregado el Tribunal mediante audiencia oral y publica. Posteriormente la Fiscalia ordena practicar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta jurisdicción.

En fecha 27 de Septiembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, nada contribuyen al esclarecimiento de la misma, determinándose que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9.127-07, seguida en contra de GUILLERMO AUGUSTO PARRA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito previsto en la Ley Contra la Corrupción, por cuanto no puede atribuírsele a los imputados el delito endilgado, en perjuicio de RICHARD ELIECER D ELIAS REYES y el estado venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. NATALY PIEDRAITA