REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de MARZO de 2008.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-1.204-02
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. GLADYS MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSE ANGEL HURTADO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA FE PÚBLICA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: RUBIO GUERRERO JONAS Y PEÑA FRANCISCO ANTONIO

En el día de hoy, DOCE (12) de MARZO de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, DR. JULIO CESAR CASTILLO, el imputado JONAS RUBIO GUERRERO y la Defensa publica DRA. GLADYS MARTINEZ más no así el defensor privado DR. JOSE ANGEL HURTADO y imputado PEÑA FRANCISCO. Seguidamente el Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, DR. JULIO CESAR CASTILLO, quien expone: “Esta representación fiscal, en virtud de que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 21-07-2.005 en la celebración de la audiencia preliminar, a los imputados de autos, solicito sean verificadas el cumplimento o no de las mismas. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Le concedo el derecho de palabra a mi abogado. Es todo.” La defensa publica, DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ, manifiesta lo siguiente: “Se evidencia de las actuaciones que conforman el expediente el cumplimiento de las obligaciones, el mismo se mantuvo en un trabajo estable, no consumió ningún tipo de drogas ni poseía armas; razón por la que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, y el cese de cualquier medida de coerción personal impuesta a mi defendido. Es todo.” Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal solicita respetuosamente al Tribunal se tome en consideración el hecho que no consta en actas constancia de trabajo ni de residencia consignada por el imputado de autos lo cual deja en evidencia el hecho del incumplimiento de las obligaciones impuestas. Es todo.” Seguidamente la juez toma la palabra y emite los siguientes pronunciamientos: “Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le impusiere este Tribunal en audiencia preliminar en fecha 21-07-2.005, y oídas las manifestaciones de las partes, y de la defensa, y de la revisión de la causa se evidencia que los imputados de auto INCUMPLIERON las condiciones impuestas, de igual forma no consta en actas CONSTANCIA DE TRABAJO Y DE RESIDENCIA consignada por los referidos ciudadanos a los fines de certificar el hecho de que mantiene un trabajo estable y no cambiaron de residencia, pudiendo considerarse como cierto el hecho de la abstención de consumo de drogas y de acercamiento a la victima y portar armas de fuego, sin embargo, se deja al descubierto el no cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en el lapso de la suspensión condicional del proceso, por lo que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°, el cual indica “2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima.” Este Tribunal Segundo de Control ACUERDA: AMPLIAR EL PLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 se impone como condiciones a cumplir durante ese plazo las siguientes:

1.- No cambiar de residencia sin notificar al Tribunal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia avalada por el prefecto de la localidad o por la asociación de vecinos.

2.- abstenerse de consumir drogas, o sustancias estupefacientes y abusar de medidas alcohólicas.
3.- no portar armas de fuego.

4.- permanecer en un trabajo estable, lo cual debe acreditar al Tribunal cada tres (03) meses, por el lapso que dure el régimen de prueba.

Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir, para el día 12 DE MARZO DE 2.009, a las 2:30 PM se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Se acuerda AMPLIAR EL PLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 se impone como condiciones a cumplir durante ese plazo las siguientes:

1.- No cambiar de residencia sin notificar al Tribunal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia avalada por el prefecto de la localidad o por la asociación de vecinos.

2.- abstenerse de consumir drogas, o sustancias estupefacientes y abusar de medidas alcohólicas.

3.- no portar armas de fuego.

4.- permanecer en un trabajo estable, lo cual debe acreditar al Tribunal cada tres (03) meses, por el lapso que dure el régimen de prueba.

SEGUNDO: se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir, para el día 12 DE MARZO DE 2.009, a las 2:30 PM se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA