REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de MARZO de 2008.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-7.604-06
JUEZ: NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DR. LANDO AMADO. FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICA: DR. VICTOR GARCIA FLORES
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: MELVIS DEL CARMEN MORENO RAMIREZ
IMPUTADO: DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ RANGEL

En el día de hoy, DOCE (12) DE MARZO DE 2008, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, DR. LANDO AMADO, el imputado DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ RANGEL, y la Defensa publica DR. VICTOR GARCIA FLORES. Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante fiscal DR. LANDO AMADO: “Solicito me sea concedido lapso de prorroga de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a los fines de emitir el acto conclusivo al que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día en se de por recibida la causa en el despacho fiscal que represento. Es todo” Seguidamente se concede el derecho de palabra al defensor publico DR. VICTOR GARCIA FLORES, quien expuso: “Esta defensa oída la solicitud del Ministerio Público se adhiere en su totalidad a la misma. Es todo.” Seguidamente el Juez expone: “Oída como ha sido ha sido la solicitud de la defensa de fijación de lapso prudencial a los fines de emitir acto conclusivo por parte del Ministerio Público, y solicitando el representante fiscal lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, es por lo que este Tribunal Segundo de Control ACUERDA: CONCEDER prorroga al Ministerio Público de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, en consecuencia, remítase la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente, dicho lapso será computado a partir de la fecha que se den por recibidas las presentes actuaciones en el despacho fiscal, en virtud de lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA

EL FISCAL 8° DEL M.P


DR. LANDO AMADO


LA DEFENSA PÚBLICA


DR. VICTOR GARCIA FLORES


EL IMPUTADO


DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA GABRIELA FERRER

CAUSA N° 2C-7604-06
NP/MGF.-