REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-9.160-07

IMPUTADO: PEDRO ENRIQUE BARRIOS FLORES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALÍA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LISBETH ROJAS RODRÌGUEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de Acta Policial suscrita por el funcionario DG (GN) JULIO CESAR HERNÁNDEZ ARIAS, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional de Puerto Páez, Estado Apure, quien deja constancia de que el ciudadano PEDRO ENRIQUE BARRIOS FLORES, comercializaba pichones de loros en la chalana de esa localidad, siendo aprehendido en flagrancia

SEGUNDO: Que en fecha 07-03-07, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04F11-0028-07, donde se ordenó experticia de reconocimiento a veinticuatro pichones de loro de diferentes especies los cuales posteriormente fueron entregados al Jefe del Refugio de la Fauna Silvestre y Zona Protectora de la Tortuga Arrau, David Cordero.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.


CUARTO: De la revisión del expediente, se observa que si bien es cierto que hubo la presunta comisión de ilícitos ambientales, también es cierto que el ciudadano imputado, es de naturaleza indígena; que existe una normativa legal vigente que regula la materia y una normativa que regula la existencia de zonas indígenas, donde esta personas realizan este tipo de actividades como medio de subsistencia, lo cual ha sido considerado constitucional.

QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

SEXTO: En virtud de lo expuesto existe una causa de inculpabilidad por su condición de indígena, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues en el hecho imputado subsiste una causal de inculpabilidad.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9160-07, seguida en contra de: PEDRO ENRIQUE BARRIOS FLORES, donde aparece como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER




Causa N° 2C-9.160-07
NP/MGF/mecb.-