REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-9.989-07
IMPUTADO: FREDDY ENRIQUE RUIZ MORENO, JOSE ELIECER CADENAS Y JAIRO VALENCIA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LISBETH ROJAS RODRÌGUEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la investigación, resulto inexistente por cuanto no se demostró la comisión de delito alguno, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa, se observa que la misma se inicia por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, al poner a la orden de la misma tres motores fuera de borda por parte de la Novena División de Caballería Motorizada e Hipo móvil del Ejercito, con sede en el Municipio Biruaca, Estado Apure, retenidos por funcionarios adscritos a la Guarnición de Elorza Estado Apure, a los ciudadanos FREDDY ENRIOQUE RUIZ MORENO, JORGE ELIECER MUÑÓZ CADENAS Y JAIRO VALENCIA. Portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 17.594.948, 17.527.933 y 91.320.013, quienes presuntamente se encontraban ejerciendo pesca ilícita, dando así a inicio de averiguación. Posteriormente, previa presentación de documentación la Fiscalía hace entrega de los motores fuera de borda incautados

En fecha 19 de Octubre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, nada contribuyen al esclarecimiento de la misma, puesto que el hecho objeto del proceso no se realizo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9.989-07, seguida en contra FREDDY ENRIQUE RUIZ MORENO, JOSE ELIECER MUÑÓZ CADENAS y JAIRO VALENCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Ofíciese al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que cesen las presentaciones impuestas a los imputados. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA





LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER





Causa N° 2C-9.989-07
NP/MG/mecb._