REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo de 2008, siendo las 8:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado RONALD RAFAEL GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° °15.496.789, residenciado en la urbanización La Esmeralda casa N° 14 San Diego Estado Carabobo Teléfono 0412-7743566, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente el Dr. VICTOR GARCIA, Defensor Público quien acepta la defensa y se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Quién se le sigue averiguación Penal Nº 2C-10.503-08, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, La Juez verifica por intermedio de la secretaria de Sala de este Tribunal la presencia de las partes quien manifiesta que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. JULIO CASTILLO y El Dr. VÍCTOR GARCIA, Defensor Público, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad de San Fernando de Apure y el acusado RONALD RAFAEL GARCIA TORREALBA. En consecuencia la ciudadana Juez declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano RONALD RAFAEL GARCIA TORREALBA , titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.496.789, el cual fue aprehendido en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial (lee el acta policial), por lo antes narrado precalifico los hechos como Violencia Psicológico y Violencia Física de conformidad con el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, solicito se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Solicito se aplique las Medidas de Protección y de Seguridad prevista en el artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado ciudadano RONALD RAFAEL GARCIA TORREALBA manifestando: “ Encomiendo a mi defensor para que haga los alegatos que crea conveniente”. Es todo. De seguida la defensa, expone: “esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, por ser procedente y ajustado a derecho en cuanto a la aplicación de las Medidas Solicitadas por la defensa”, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal observa:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, abreviado, o especial conforme a las previsiones del artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, siendo esta de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se impone al imputado RONALD RAFAEL GARCÍA TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.496.789, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinales 5° y 6°, es decir la prohibicion de acercamiento a la victima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio y la prohibicion de realizar actos de persecucion por si mismo o por terceras pérsonas a la victima o a su familia.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad una vez impuestas las medidas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NATALY PIEDRAITA