REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.008
197º y 149º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 2C-10.507-08
JUEZ: DRA NATALY PIEDRAITA:
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. GONZALO BOHORQUEZ
VÍCTIMA: KLENDIS ORLANDO SANCHEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. ANGEL CAMPO
IMPUTADO (S) SOLORZANO RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.156.633 de profesión u oficio Bombero Jubilado., residenciado en la Urbanización Lorenzo Marchena, segunda principal Nº 41, cerca de la Escuela.-

En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero de 2.008, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado SOLORZANO RAFAEL ENRIQUE, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la s Personas en perjuicio de HECTOR ELEAZAR LEON BEJAS. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el defensor Publico DRA GLADYS MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA LORENA FIRERA, quien expone de la siguiente manera : “ Se hace formal presentación del ciudadano SOLORZANO RAFAEL ENRIQUE, el cual se encuentra involucrado en un delito de lesiones menos graves culposas previsto y sancionado en 415 en concordancia con el articulo 420 código penal, tal como se evidencia del acta levantada por Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de fecha 24-02-08, la cual me permito leer “Leída el acta policial solicito la imposición al Imputado de las Medidas Cautelar Sustitutivas de la Libertad Al ciudadano SOLORZANO RAFAEL ENRIQUE, previstas y establecida en el articulo 256 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como flagrante y se acuerde proseguir con el procedimiento por el vía ordinaria de conformidad encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y expone: “ no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Esta defensa no tiene objeción en la imposición de las medidas Cautelares a los efectos de la continuación de la investigación.- Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oída la exposición Fiscal, la del Imputado y la de la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: Oída las exposiciones de las partes así como realizada la revisión de la causa, se observa que los hechos narrados concuerdan con la precalificación dada en este acto como el delito de LESIONES MENOS GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en 415 en concordancia con el articulo 420 código penal, así mismo se considera que con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, se verían satisfechos los fines del proceso, en consecuencia se acuerda con lugar la solicitud indicada así como la prosecución de la Investigación por la vía Ordinaria.- Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano SOLORZANO RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 8.156.633, SOLORZANO RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.156.633 de profesión u oficio Bombero Jubilado., residenciado en la Urbanización Lorenzo Marchena, segunda principal Nº 41, cerca de la Escuela, de conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada quince (15) días por ante el área de Alguacilazgo, de este circuito Judicial Penal, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES MENOS GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en 415 en concordancia con el articulo 420 Código Penal

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.

Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano, SOLORZANO RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.156.633 de profesión u oficio Bombero Jubilado., residenciado en la Urbanización Lorenzo Marchena, segunda principal Nº 41, cerca de la Escuela.-

.Se dan por notificadas las partes de la presente decisión.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA