REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2.008


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 2C-10.519-08
JUEZ: DRA NATALY PIEDRAITA:
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICA: DRA .KATIUSKA PINTO
VICTIMA: MARIANGEL LEON
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO
IMPUTADA (S) ALBA DE LA ROSA JOSE, cubano, mayor de edad, Nº de pasaporte 083288, natural de Cienfuegos Cuba, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre en una casa de alquiler S/N .

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de 2.008, siendo las 01:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado ALBA DE ROSA JOSE, por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIANGEL LEON. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto la Defensora Publica DRA: KATIUSKA PINTO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público DRA MILANYELA HERNANDEZ, quien expone de la siguiente manera: “Se hace formal presentación del ciudadano ALBA DE LA ROSA JOSE, el cual se encuentra involucrado en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia previsto y sancionado en el articulo 45, tal como se evidencia del acta levantada por Funcionarios de la Comandancia de la Policía de esta ciudad de fecha 24-03-08, la cual me permito leer “Leída el acta policial, solicito que se precalifique por el delito de Actos lascivos articulo 45 de la Ley especial, la imposición de las Medidas Cautelar Sustitutivas, previstas y establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como flagrante y se acuerde proseguir con el procedimiento por el vía ordinaria de conformidad encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a la imputada a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y expone: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Esta defensa no tiene objeción en la imposición de las medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, a los efectos de la continuación de la investigación.- Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oída la exposición Fiscal, la de la Imputada y la de la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: Oída las exposiciones de las partes así como realizada la revisión de la causa, se observa que los hechos narrados concuerdan con la precalificación dada en este acto por el Ministerio Publico, como el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en 416 del Código Penal, así mismo se considera que con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, se verían satisfechos los fines del proceso, en consecuencia se acuerda con lugar la solicitud indicada así como la prosecución de la Investigación por la vía Ordinaria.- Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano IRIS AUXILIADORA COLMENARES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 13.579.743, de conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maracay del Estado Aragua, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.-

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.

Líbrese boleta de Libertad a nombre de la ciudadana, IRIS AUXILIADORA COLMENARES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 13.579.743. Ofíciese al Jefe del área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines del registro de las presentaciones-

Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA