REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 Marzo de 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8.175-06
IMPUTADO: RODOLFO ANTONIO HERRERA
VICTIMA: RAFAEL WILFREDO GONZALEZ
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante diligencia policial de fecha 28 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (FAP) ANTONIO RAMIREZ, Sub-Inspector (FAP) JOSE ALFONZO, Sgto 2do. (FAP) MERVIS TIRADO y Agte (AP) JOEL MENDOZA adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad quienes dejan constancia de lo siguiente: “Haciendo recorrido por la Urb. Luis Herrera, nos salió al paso un ciudadano que se encontraba golpeado en varios partes del cuerpo, manifestándonos que cuatro sujetos armados le habían despojado de un vehículo marca Ford, modelo fiesta, V1F, años 1998, color azul, placas JAF39D…………..proseguimos a la captura de los sujetos logrando capturar a uno de ellos……..manifestándole que se encontraba detenido…………RODOLFO ANTONIO HERRERA GIL.
En fecha 29 DE Junio de 2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de la Policía del Estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-0457-06, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 30 de Junio de 2006, este Tribunal Segundo de Control, en audiencia de presentación declaró: Primero: Acoger la solicitud fiscal y continuar con el procedimiento ordinario. Segundo: Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RODOLFO ANTONIO HERRERA GIL. Tercero: Se fija reconocimiento en rueda de individuo.
En fecha 11 de Julio del 2006, se realiza reconocimiento en rueda de individuo, donde el testigo reconocedor ciudadano RAFAÉL GUILFREDO GONZALEZ, no logró reconocer a ninguno de sus agresores.
En fecha 13 de Julio de 2006, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, revisa la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la sustituye por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en los artículos 256, ordinales 3º y 8º, en concordancia con el artículo 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en fecha 23 de Enero de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido Un (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 8.175-06, seguida en contra de: RODOLFO ANTONIO HERRERA, por la comisión del delito contemplado en la ley contra el HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. en perjuicio de RAFAEL WILFREDO GONZÁLEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Causa N° 2C8.175-06
NP/MGF/mecb.-