REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante diligencia policial de fecha 14 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario Agente JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quién deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de patrullaje en compañía del funcionario Agente ORLANDO BERMÚDEZ, específicamente a la altura del Barrio La Defensa, antiguo Matadero Municipal, avistamos a un vehículo modelo Terios, color rojo, tipo Sport Wagón, uso particular 385Y, ………. fuimos atendidos por el ciudadano GOYO URDANETA EDWUAR, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en la calle Santa Ana Nº 34 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.599.771, manifestando ser el propietario del vehículo en mención, ………..se le refirió que nos acompañara a la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure a fin de chequear el vehículo, …………..se efectuó llamada telefónica a la oficina de enlace, Setra Caracas para chequear la matrícula del vehículo, manifestando que el vehículo no registra y presenta irregularidades en sus seriales de identificación.
En fecha 18 de Marzo de 2003, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-0227-03, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 26 de Mayo de 2003, este Tribunal Segundo de Control, en audiencia especial acordó la entrega del vehículo marca Daihatsu, modelo Terios Cool sincrónico, ADD38Y, serial de motor K3VE-4 Cilindros, uso particular, año 2002, clase automóvil, tipo Sport Wagon, al ciudadano EDGAR GOYO URDANETA.
Seguidamente en fecha 11 de Febrero de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido MAS DE CINCO (5) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 3.729-03, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLAN0, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA