REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Marzo del 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.271-08
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: DAVID ESPINOLA
PROCEDENCIA: FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ZANDRA GIRON LUCES, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inició a través de denuncia policial de fecha 20 de Junio de 2.002, hecha por el Ciudadano DAVID ESPINOLA, ante la Prefectura del Municipio Muñoz, población de Bruzual, Estado Apure, en la que entre otras cosas manifestó que funcionarios policiales, por orden del Comandante Freddy Bolívar, lo obligaron a entregarles un motor fuera de borda marca Yamaha de su propiedad, así mismo había sido objeto de abuso de autoridad y violación de derechos humanos, el cual junto con la canoa fueron retenidos por parte de los funcionarios actuantes.

SEGUNDO: Que en fecha 28-08-2002, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-007-0069-02, comisionándose para el esclarecimiento de los hechos denunciados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, practicar todas las diligencias necesarias.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, no se encuentra tipificados en la Ley Sustantiva Penal, como delito o falta; en virtud de que la retención del bien mueble (motor fuera de borda) no tenía objeto puesto que la propiedad ya estaba acreditada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público al hacerle la respectiva entrega al ciudadano DAVID ESPINOLA, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

CUARTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.271-08, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa N° 2C-10.271-08
NP/MGF/mecb.-