REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
TRIBUNAL DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2008
197° y 149°
Causa: 2C-10529-08.
En la presente fecha se reciben actuaciones provenientes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentando a la ciudadana María Rosa Tovar Padrón, Cédula de identidad 23.243.646, por un delito contra las personas (homicidio) en perjuicio del infante Félix Rafael Lara Tovar. Este Tribunal fijó audiencia de oir declaración para las dos de la tarde del día de hoy y previo al desarrollo de la audiencia se observaron las siguientes circunstancias:
Primero: Según el intérprete de la Etnia Pumé Lenny Díaz, manifestó al Tribunal que la referida imputada dijo tener la edad de 12 años.
Segundo: se verificó vía Internet, el número de cédula 23.243.646, aportado en las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, en la red del CNE y no registra tal número de cédula, lo que trae como consecuencia la indeterminación de la edad de la imputada.
Tercero: se presentó la Coordinadora Comunal adscrita al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas Rosa Delgado, quien consignó constancia de la imputada donde se sugiere valoración psiquiátrica, no obstante, no pudo dar información acerca de la edad real de la referida ciudadana.
Tal indeterminación relativa a la edad de la imputada María Rosa Tovar Padrón, presenta la duda al Tribunal acerca de la posible minoridad, razón por la cual en conformidad con el último aparte del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que expresa: “si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”, este Tribunal consideró procedente declinar la competencia a la Jurisdicción Especial.
Así las cosas, quien aquí preside, acuerda formular la declinatoria de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en conformidad con el artículo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así decide este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia remítase de manera inmediata la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su envío al Tribunal señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez de Control N° 2.
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria,
Abg. María Gabriela Ferrer.
A continuación se cumplió lo decidido. Conste.
Stria
2C-10.529-08
NP/mgf