REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2008.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 2C-9300-07
JUEZ: DRA NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. OSCAR LEONARDO HERES
SECRETARIO: ABOG. ANGEL CAMPO
DELITO: CAZA ILICTA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: ROJAS RIVERO JOSE RAFAEL, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 14.343.007, venezolano, soltero, de ocupación u oficio pescador, con domicilio en el Sombrero, cerca de escuela el Saman de Portuguesa, calle principal dos (2) casa después de la escuela, Jurisdicción Camaguán Y RIVERO RUBEN ARCIDES, titular de cedula de identidad Nº 12. 583.811, venezolano, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sombreo, cerca de la escuela el Saman de portuguesa, calle principal, seis (6) casas después de la escuela el Saman de Portuguesa
En el día de hoy, Veintiséis (26) de MARZO de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; La Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del representante del Ministerio Público DRA. LISBETH ROJAS, los imputados ROJAS RIVERO JOSE RAFAEL, RIVERO RUBEN ARCIDES y la Defensa Privad DR. OSCAR LEONARDOHERES En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, DRA. LISBETH ROJAS, quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION, cursante a los folios SESENTA Y CINCO (65) a la SETENTA (70) consignado en el Área De Alguacilazgo en fecha 13-11-2007, interpuesto en contra de los ciudadanos ROJAS RIVERO JOSE RAFEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.343.007 y RIVERO RUBEN, titular de la cedula de identidad Numero 12.583.811 Por la comisión del delito de CAZA ILICTA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTO VENEZOLANO, así como de los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION cursantes a los folios SESENTA Y SEIS (66). En tal sentido, convencido el Ministerio Público, al paso subsiguiente y fundamental es demostrar a este Tribunal, que esta es la verdad y no otra; para cuya sustentación y soporte en el respectivo Juicio Oral y Público, ofrece como MEDIOS DE PRUEBA, los señalados en los Folios SESENTA Y SIETE (67) A LA SETENTA (70), siendo estos los siguientes: testimoniales, Declaración de los Expertos: 1- ) La Arquitecta ANNY RODRIGUEZ DE LOGGIODICE. 2. Ingeniero. EDDIE ESCALONA 3- ) Perito Forestal, YURI CEDEÑO. 4- ) Inspector Naval, CAPITAN DE ALTURA RODOLFO DI LUCENTE. Testigo, Declaración de los FUNCIONARIOS: OSCAR PEREZ CASTILLO. JOSE ANTONIO TAIZEN. MIGUEL ANGEL QUINTERO LINARES. Experticia Acta de experticia técnica realizada por ANNY RODRIGUEZ DE LOGGIODICE. DOCUMENTALES. 1.-Acta de Investigación Penal de fecha 20-04-07, suscrita por el funcionario OSCAR PEREZ CASTILLO, adscrito a la Guardia Nacional, 2- ) Oficio Nº CR6-D-65-2CI-SIP-589, de fecha 12-06-07. 3- ) Oficio Nº SO.0640, de fecha 07-06-07. 4- ) Acta de Liberación, de fecha 28-04-07. 5- ) Oficio Nº 01149, de fecha 20-09-07. 6- ) Acta de fecha 19-10-07. Así las cosas ACUSO PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos ROJAS RIVERO JOSE ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.343.007 y RIVERO RUBEN ARCIDES, titular de cedula de identidad Nº 12.583.811 Por la comisión del delito de CAZA ILICTA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES , previsto y sancionado en el articulo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual forma solicito sea admitida la acusación fiscal y los medios de prueba ofrecidos y se decrete el auto de apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscalia Undécimo del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, y de viva voz manifestaron lo siguiente:: “NOSOTROS ADMITIMOS LOS HECHOS. Es todo” Acto seguido se concede el derecho de palabra al defensor Privado, DR. OSCAR LEONARDO HERES, quien expone: “Una vez oída la acusación fiscal y oída de viva voz, libre de apremio y coacción de mis defendidos la admisión de los hechos solicito el beneficio del cual se hacen acreedores mis defendidos como lo es el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las rebajas correspondientes. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oída la acusación formal presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ROJAS RIVRO JOSE RAFAEL , Titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.343.007 y RIVERO RUBEN ARCIDES, titular de la cedula de identidad Nº 12.583.811, por la comisión del delito de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas, informando de su necesidad y pertinencia, y oída como fue de viva voz de los acusados, y sin coacción alguna, la ADMISION DE LOS HECHOS que le fueron imputados por la Representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa de la aplicación inmediata de la pena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de dictar la pena correspondiente a tal efecto primeramente observa:
PRIMERO: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia así se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas.
SEGUNDO: Se procede de inmediato a aplicar la pena correspondiente que habrá de cumplir los acusados ROJAS RIVERO JOSE RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.343.007 y RIVERO RUBEN ARCIDES, titular de la cedula de identidad Nº 12.583.811
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control a los fines de decidir con respecto a la pena, condena a los ciudadanos ROJAS RIVERO JOSE RAFAEL, titular de cedula de identidad Nº 14.343.007 y RIVERO RUBEN ARCIDES, titular de la cedula de identidad Nº 12.583.811, a cumplir la Penal de Tres (03) meses y siete (07) días de prisión, todo de conformidad con los artículos 37, 74 ordinal 4to del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal, la cual deberá cumplir en la forma indicada por el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Y ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes según lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA