REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.192-07
IMPUTADO: YENNYS MARBELIS VELÁZQUEZ MONAGAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LIRIO GARCIA, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la investigación, resulto inexistente por cuanto no se demostró la comisión de delito alguno, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa, se observa que la misma se inicia en fecha 26 de Diciembre de 2006, con el Nº 04-F11-0105-06, al recibir la Fiscalía actuaciones provenientes de la Guardia Nacional con sede en El Amparo, Estado Apure, contentiva de acta de investigación administrativa Nº 039, en la que dejan constancia de que el día 07-11-2006, en el punto de Control fijo donde se presentó un vehículo particular marca chevrolet, modelo monza, placas XEZ-583, color azul, conducido por el ciudadano CARLOS ARGENIS SALCEDO LOPEZ y el cual viajaba la ciudadana YENNYS MARBELIS VELÁZQUEZ MONADAS, ……….procedí a solicitar la documentación personal, observando que debajo de los asientos traseros venían tres bolsas plásticas de color negro, las cuales al ser revisadas detectaron que contenían carne salada de la especie denominada chiguire, manifestando la ciudadana que lo llevaba para Guasdualito con la finalidad de venderlo en virtud de que con eso se ayudaba para mantener a su familia y pagar unas deudas. Vista la falta de permisología, los funcionarios actuantes procedieron a retener el producto.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, nada contribuyen al esclarecimiento de la misma, puesto que el hecho objeto del proceso, aunque se realizó, no existe experticia alguna sobre el producto incautado, ni tampoco se pudieron imputar a los ciudadanos infractores, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.192-07, seguida en contra de YENNYS MARBELIS VEÁZQUEZ MONAGAS, por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal Contra el Ambiente, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa N° 2C-10.192-07
NP/MG/mecb.