REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.201-07
IMPUTADO: YOUDIMAR ALEJANDRO INOJOSA
VICTIMA: JOSEFINA COLMEMENARES PÉREZ
DELITO: LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Novena (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, en virtud de haber transcurrido el tiempo para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante comparecencia de los ciudadanos YAUDIMAR ALEJANDRO INOJOSA CAMPOS y ROSA JOSEFINA COLMANRES PÉREZ, a objeto de tratar asuntos relacionados con uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde los mismos se comprometen a no agredirse física, moral y psicológicamente con actos violatorios previstos en la precitada Ley, lográndose la gestión conciliatoria. No obstante el Tribunal considera que no ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción, conforme al artículo 108, ordinal 54º del Código Penal, pero tal hecho podría considerase como no atribuible al imputado y sobreseer conforme al artículo 318, numeral 1º ejusdem.
Entonces, dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, nada contribuyen al esclarecimiento de la misma puesto que no puede atribuírsele al imputado, aunado al hecho de que el órgano instructor e investigador no ordenó se le practicara reconocimiento médico legal a la víctima para así poder determinar las presuntas lesiones que pudiera sufrir la víctima; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, siendo esta la base y criterio del Tribunal y no como fue solicitado por la vindicta pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.201-07, seguida en contra de YAUDIMAR INOJOSA CAMPOS por cuanto no puede atribuírsele el delito endilgado como lo es VIOLENCIA PSICOLÓGICA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa N° 2C-10.201-07
NP/MG/mecb._