REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 24 de Marzo de 2008, conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de dictar decisión, observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante acta policial de fecha 15-06-2004, donde los funcionarios Sgto 1º (FAP) ALEXIS RAFAEL POLANCO, c/1ERO (FAP) WILMER ANTONIO POLANCO, y C/2do. (FAP) ARTURO SALAZAR, dejan constancia de que encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Miranda específicamente al frente del Liceo Lazo Marti de esta ciudad, avistaron a un ciudadano identificado como JORGE ELIECER POSADA CUESTA, el cual le manifestó que había sido despojado de la cantidad de 44.000.000,oo millones de bolívares en efectivo por tres sujetos el día 10-06-04 del interior de su residencia. Posteriormente los funcionarios se trasladaron hasta donde se encontraban los tres sujetos identificados como LUIS ENRIQUE YANEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.609.236; JAVIER OSWALDO MATUTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.958.124 y DENNY JOSE MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.201.000, quienes resistieron a la autoridad, mostrándose agresivos con los funcionarios, por lo que fue necesario sus detenciones.
SEGUNDO: Que en fecha 17-06-2004, la Fiscalía Cuarta da inicio a la investigación Nº 04-F4-0469-04 y ponen a la orden de este Tribunal a los ciudadanos JAVIER OSWALDO MATUTE RAMIREZ, LUIS ENRIQUE YANEZ GAMEZ y DENNYS JOSE MATUTE, por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.-
TERCERO: Que en fecha 18 de Junio de 2004, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo estatuido en los artículos 7,61,69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, declina la competencia por la materia al Tribunal de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, respecto al menor LUIS ENRIQUE YANEZ GAMEZ.
CUARTO: Que en fecha 18 de Junio de 2.004, este Tribunal Segundo de Control declara Primero: Flagrante la detención de los ciudadanos JAVIER OSWALDO MATUTE RAMIREZ y DANNYS JOSE MATUTE GALINDEZ. Segundo: Proseguir por el procedimiento ordinario y Tercero: Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a favor de los imputados, conforme al artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En fecha 03 de Mayo de 2007 el Tribunal acuerda fijar audiencia especial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud hecha por la defensa pública Dr. AGUSTIN MILLAN.
SEXTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 15-06-2004, y hasta la presente fecha han transcurrido: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
SÈPTIMO: Que efectivamente el delito es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, el cual establece una pena de un mes a dos años de prisión.
OCTAVO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal por prescripción y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida en contra de JAVIER OSWALDO MATUTE RAMIREZ y DANNYS JOSE MATUTE GALINDEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. NATALY PIEDRAITA