REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de MARZO de 2008.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-10.442-08
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DRA. JOSELIN RATTIA COLINA. FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: RIÑA COLECTIVA; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LUISA MARIA PANTOJA
IMPUTADOS: TOVAR RODRIGUEZ CRISOLOGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.936.031, Nacido el 22-01-64, en San Fernando de Apure, Estado Apure, de 44 años, Residenciado en la Urbanización Las Avionetas, Calle 03, N° 38, (al final de la calle) Municipio Biruaca, Estado Apure. De Profesión u Oficio Comerciante de Víveres (Comercial La Gran Economía, frente al Parque de Ferias). Hijo de José Crisologo Tovar (F) y Natividad de Jesús Rodríguez (V) Residenciada en el Barrio San José, San Fernando de Apure, Estado Apure. EDITH JUDITH TOVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.936.030, Nacido el 12-09-65, en San Fernando de Apure, de 41 años, Residenciado en la Urbanización La Trinidad, Calle Los Llanos, Nº 99. De Profesión u Oficio Estudiante de Derecho en la Universidad Bicentenaria de Aragua y trabaja en la Avenida Los Centauros, frente al Parque de Ferias, Toyo-Flavio c.a. Hija de Crisologo Tovar (F) y de Natividad Rodríguez, Residenciada en el Barrio San José, San Fernando de Apure, Estado Apure. JHONATAN DE JESUS BOLIVAR TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.017.609, Nacido el 07-09-86, en San Fernando de Apure, de 21 años, Residenciado en la Avenida Los Centauros, frente al Parque de Ferias, casa N° 21, cerca de la Licorería Holiday, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Estudiante de Derecho en la Universidad Bicentenaria de Aragua. Hijo de Alberto Bolívar (v) y Edith Tovar (v). TOVAR RODRIGUEZ WENER DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.583.745, nacido el 24-02-72 en Cunaviche, Estado Apure, de 35 años, Residenciado en la Calle Colombia, Casa Nº 06, al lado de la Clínica Omedis y al frente del Hotel California, San Fernando de Apure, Estado Apure. Profesión u Oficio Militar Activo de la Guardia Nacional (Cabo II). Hijo de José Crisóstomo Tovar (F) y Natividad De Jesús Tovar (V).

En el día de hoy, TRES (03) de MARZO de 2.008, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: TOVAR RODRIGUEZ CRISOLOGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.936.031; EDITH JUDITH TOVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.936.030; JHONATAN DE JESUS BOLIVAR TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.017.609 y TOVAR RODRIGUEZ WENER DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.583.745, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la correspondiente designación y juramentación del abogado FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, así mismo corresponde la defensa publica a la DRA. LUISA MARIA PANTOJA, en relación al imputado TOVAR RODRIGUEZ WERNER DE JESUS. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DRA. JOSELIN RATTIA COLINA, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos TOVAR RODRIGUEZ CRISOLOGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.936.031; EDITH JUDITH TOVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.936.030; JHONATAN DE JESUS BOLIVAR TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.017.609 y TOVAR RODRIGUEZ WENER DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.583.745, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como RIÑA COLECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 425, 218 y 277, respectivamente, del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinales 3° y 8°, en concordancia con el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas y presentación de fianza personal, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Así mismo, por cuanto se observa que los imputados presentan lesiones esta representación fiscal solicita sea remitida copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines que aperture investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 425, 218 y 277, respectivamente, del Código Penal Venezolano Vigente, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestando CADA UNO DE FORMA INDIVIDUAL, su deseo de NO QUERER DECLARAR y en consecuencia, se concede la palabra al defensor privado DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, quien expuso: “Esta defensa se adhiere en su totalidad a la solicitud fiscal. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la defensa pública DRA. LUISA MARIA PANTOJA, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa se opone ala precalificación hecha en esta audiencia, por cuanto mi defendido WERNER RODRIGUEZ, al momento de la aprehensión no se encontraba peleando con ningún ciudadano y de eso consta en actas, por lo que mal podría el representante del Ministerio Público precalificar por riña colectiva, así mismo, se observa que no consta en actas que a mi representado le haya sido incautado arma de fuego alguna, por lo cual tampoco se le puede atribuir la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DRA. JOSELIN RATTIA COLINA, a la cual se adhirió la defensa privada DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, y haciendo parcial oposición la defensa publica DRA. LUISA MARIA PANTOJA y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal, revisadas como han sidos las actas que conforman las actuaciones, y de la cual se desprende que ciertamente, el imputado TOVAR RODRIGUEZ WARNER DE JESUS, para el momento de realizarse el acto de aprehensión no se encontraba en situación de RIÑA con algún otro ciudadano, por lo cual no se le puede endilgar el delito de RIÑA COLECTIVA precalificado en esta audiencia por el representante del Ministerio Público, así como tampoco el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de que no le fue incautado arma de fuego alguna en su poder, presentándose esta situación con el ciudadano TOVAR RODRIGUEZ CRISOLOGO, a quien ciertamente si le fue incautada un arma de fuego marca HUNTER, cuyos seriales están indicados en actas. así las cosas, considera procedente esta juzgadora decretar el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, luego del análisis supra realizado, se acuerda imponer solo las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. De igual forma se acuerda REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines que aperturen la correspondiente investigación a los funcionarios actuantes, así mismo, se insta a la Fiscalia del Ministerio Público a que ordenen lo conducente ala practica del Examen Medico Forense a los imputados de autos. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 425, 218 y 277, respectivamente, del Código Penal Venezolano Vigente, en relación al imputado TOVAR RODRIGUEZ CRISOLOGO; RIÑA COLECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 425 y 218, respectivamente, del Código Penal Venezolano Vigente, en relación a los imputados TOVAR EDITH y BOLIVAR TOVAR JHONATHAN DE JESUS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación al imputado WERNWE DE JESUS TOVAR RODRIGUEZ.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos TOVAR RODRIGUEZ CRISOLOGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.936.031; EDITH JUDITH TOVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.936.030; JHONATAN DE JESUS BOLIVAR TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.017.609 y TOVAR RODRIGUEZ WENER DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.583.745, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

CUARTO: Se acuerda REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines que aperturen la correspondiente investigación a los funcionarios actuantes, así mismo, se insta a la Fiscalia del Ministerio Público a que ordenen lo conducente ala practica del Examen Medico Forense a los imputados de autos

QUINTO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA