REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2007.-
AUDIENCIA ESPECIAL (45)
CAUSA N° 2C-6.448-05
JUEZ: NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÙBLICO: DRA LUISA PANTOJA
SECRETARIA: ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: DEGRADACION DE PAISAJES
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: JAIME ANTONIO CORDOVA, LUIS EMILIO CORDOVA, ABIGAIL PEREZ MORENO, JUAN ADRIAN PEREZ
En el día de hoy, Cuatro (04) de Marzo de 2007, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público DRA. LISBETH ROJAS, la Defensora Público DRA. Luisa Pantoja, y los el imputados JAIME ANTONIO CORDOVA, LUIS EMILIO CORDOVA, ABIGAIL PEREZ MORENO, JUAN ADRIAN PEREZ.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: ““Esta representación fiscal, en virtud de que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 07-03-2006 a los imputados de autos, solicito sean verificadas el cumplimento o no de las mismas, Es todo. Seguidamente se les cede el derecho de palabra a los imputados quienes a su vez se la cedió a su abogado defensor” Seguidamente la defensa expuso: “La defensa consigna en este acto fichas de presentaciones de mi representados de la cual se evidencia que el mismo ha dado cumplimiento con las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 07/04/2006, es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, y el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas a mi defendido.” Seguidamente la ciudadana juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fuere impuesta al imputado en la presente causa en fecha 07-04-2006, como lo es 1.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Abstenerse de talar bosques sin la respectiva permisologia. 3.- - Presentarse ante el área de alguacilazgo a intervalos de 45 días entre una presentación y otra ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 4.- Sembrar árboles que contribuyan a la conservación del medio Ambiente y las áreas forestales. oídas las manifestaciones de las partes, es por lo que este Tribunal, verificada como fueron el cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta a los imputados de autos, considera que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a los establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Así mismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la ley adjetiva penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a los establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM.
SEGUNDO: Se decreta el CESE INMEDIATO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuestas en fecha 07-03-06 en oportunidad de Audiencia Preliminar. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a los fines de ley. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
NATALY PIEDRAITA IUSWA