REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 2E-690-08

JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 21-02-2008, en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.996.744, residenciado en el Barrio Las Mercedes, casa Nª 67, casas de color amarilla, cerca de la casa amarilla donde vive el Gobernador, San Juan de los Morros, Estado Guarico, hijo de Agrecia de Castellanos (v) y Domingo Castellanos (v) nacido el 10-01-1969, natural de San Fernando, Estado Apure; condenado por la comisión del delito de Caza Ilícita o Recolección de Productos Naturales de la Fauna Silvestre con Fines de Comercialización, previsto y sancionado en el articulo 59 parágrafo primero de la Ley Penal del Ambiente y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal Venezolano, mediante la cual se le impuso la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
En tal sentido se dicta el presente cómputo:

Detenido desde: 01-04-2007 hasta el día 03-04-2007.
Tiempo Cumplido: Dos (02) días.
Tiempo por Cumplir: Un (01) año, Siete (07) meses y veintiocho (28) días.
Fecha en que cumple la pena: 08-11-2009

BENEFICIOS: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (03) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el ultimo aparte del articulo 493 Eiusdem: “Si el penado estaba hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres (03) años, no podrá serle acordado la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de quince (15) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, too ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.996.744, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Caza Ilícita o Recolección de Productos Naturales de la Fauna Silvestre con Fines de Comercialización, previsto y sancionado en el articulo 59 parágrafo primero de la Ley Penal del Ambiente y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice al penado el Informe Psicosocial, y consten los antecedentes penales expedidos por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de esta ciudad, a fin de que se le realice el referido informe.

TERCERO: Se acuerda en contra del penado RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.996.744, presentaciones cada quince (15) días por ante este tribunal.

CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

ABG. YULI BALI ARVELO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.



Causa N° 2E-690-08
YBA/EB/..-