REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 13 de marzo de 2008.
197° y 149°

EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA


CAUSA N° 2E-691-08
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÙBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. JUAN PERNIA CAMPOS
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: ERNESTO LUIS MORENO, JUAN RAMON SILVA, JUAN CARLOS SILVA Y YANETH CARRASQUEL
PENADO: JAIRO DE JESUS PEREZ HURTADO
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio inserto a los folios 212 al 223 recaído en la presente causa contra el ciudadano: JAIRO DE JESUS PEREZ HURTADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad colombiano Nº 19.917.118, residenciado en el Barrio San José, calle Nº 02, casa Nº 42, cerca del terminal de los carros por puesto, San Fernando de Apure, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 06, ordinales 1ª y 2ª de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 26-02-2008.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En los términos siguientes:

PENADO: JAIRO DE JESUS PEREZ HURTADO
DELITO: ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PENA IMPUESTA: NUEVE AÑOS DE PRISION.
TIEMPO DETENIDO: CINCO (05) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS
CUMPLE LA PENA: 15-09-2016.
BENEFICIOS QUE LE CORRESPONDE SEGÚN EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA LOS SIGUIENTES:
CUANDO TENGA 1/4 DE LA PENA
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 14-12-2009.
CUANDO TENGA 1/3 DE LA PENA
REGIMEN ABIERTO: 15-09-2010.
CUANDO TENGA 2/3 DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL: 15-09-2013.
CUANDO TENGA 3/4 DE LA PENA
CONFINAMIENTO: 04-07-2018.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Librese Boleta de Traslado para imponer al penado y por cuanto el mismo se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, este despacho acuerda su traslado al Internado Judicial de esta ciudad una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO;
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 2E-691-08
YBA/EMB/carolina.-.