REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2008.
197° y 148°


EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO


CAUSA N° 2E-692-08

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.
PENADO: JOSE LUIS RANGEL

SECRETARIO: ABG. YUNYS MENDEZ -.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de febrero de 2008, corriente a los folios doscientos treinta y ocho (238) al doscientos cuarenta y dos (242), mediante la cual se condena al ciudadano: JOSE LUIS RANGEL, venezolano, mayor de edad, de profesión taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-11.241.660, natural de San Fernando de Apure, residenciado en Santa Rufina, vía El Chorro, Biruaca Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Codigo Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano REYE ANTONIO GUEVARA BEROES. Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenados JOSE LUIS RANGEL, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

PENADO: JOSE LUIS RANGEL
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO DE PRISION.
DETENIDO: CERO (0) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO-.
BENEFICIO QUE LES CORRESPONDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de tres años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: JOSE LUIS RANGEL, venezolano, mayor de edad, de profesión, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-V-11.241.660, natural de San Fernando de Apure, residenciado en Santa Rufina, vía El Chorro, Biruaca Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente.

SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen a los penados el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.

TERCERO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.




Causa N° 2E-692-08

YBA/anak.-