REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de marzo de 2008
196º y 147º


CAUSA N° 2E-539-06

Vista la solicitud, formulada por el penado ciudadano: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.622.894, condenado por el delito de Homicidio Intencional Simple, gozando actualmente del beneficio de Destacamento de Trabajo; mediante la cual solicita a este despacho permiso por tres (03) días a partir del 20 de marzo del corriente año, para visitar a sus hijos, los cuales están residenciados en la ciudad de Araure, Acarigua Estado Portuguesa. Este Tribunal previo a la revisión de la causa y conocido el estado actual de la misma advierte:

PRIMERO: Reza el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente: “…que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma”.

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

SEGUNDO: Que la razón que hace valer quien pide, a saber: visitar a sus hijos, los cuales están residenciados en la ciudad de Araure, Acarigua Estado Portuguesa; se estima razón suficiente para invocar de este Tribunal emita dictamen favorable, habida cuenta que la razón esgrimida es subsumible en la tesis de la norma contenida en el literal “C” del artículo citado en el particular anterior.

TERCERO: Que igualmente, de la solicitud se lee que la licencia o salida transitoria a la que aspira quien pide, se entiende obedece a que tiene aproximadamente ocho (08) meses sin ver a sus hijos ya que los mismos se encuentran residenciados en la ciudad de Araure, Acarigua Estado Portuguesa; se considera, que lo prudente será conceder permiso por lapso solicitado. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

ÚNICO: Con lugar la solicitud de permiso por cuarenta y ocho horas planteada por el penado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.622.894, para visitar a sus hijos, los cuales están residenciados en la ciudad de Araure, Acarigua Estado Portuguesa a partir del día jueves 20 de marzo de 2.008, todo ello previa prestación de caución Juratoria por parte del referido penado de respetar las condiciones establecidas para las salidas transitorias y no quebrantar la pena que cumple. Remítase copia de la decisión al director del Internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MENDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MENDEZ.





CAUSA Nº 2E-539-06
YBA/YM/félix.-