REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2008.
197° y 148°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 2E-695-08
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. ALONSO HIDALGO.
PENADO: WILSON JOSE GONZALEZ BATTA
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO -.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Marzo de 2008, corriente a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta (50), mediante la cual se condena al ciudadano: WILSON JOSE GONZALEZ BATTA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.935.931, natural de San Fernando de Apure, residenciado en la Urbanización Jose Antonio Páez, al frente del bloque N° 01, de esta ciudad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Codigo Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano GONZALEZ ROMERO GERMAN SERAFIN . Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado WILSON JOSE GONZALEZ BATTA, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
PENADO: WILSON JOSE GONZALEZ BATTA
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION.
DETENIDO: CERO (0) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS Y DOS 802) MESES DE PRISION
BENEFICIO QUE LES CORRESPONDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de tres años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: WILSON JOSE GONZALEZ BATTA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.395.931, natural de San Fernando de Apure, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, al frente del bloque N° 01, de esta ciudad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano Vigente,.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen a los penados el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Causa N° 2E-695-08
YBA/EB/anak.-